Resolución SRT 1810/2015

Resolución SRT 1810/2015

Boletín Oficial Res SRT 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— a constituir Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este Sistema de cobertura.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, se establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplir las A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema así como también los que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, se modificó la forma en que las Aseguradoras tienen que presentar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie, la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96, resulta oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a su derogación e impulsando así la creación de una nueva reglamentación, tendiente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo regulado en la materia.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitar un Plan de Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias de la ley, debiéndose incluir en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes.

Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tiene esta S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a la obtención de la autorización para funcionar como A.R.T., remitir la composición de los integrantes del Comité de Control Interno y del Responsable del área de Control Interno así como también cumplimentar los procedimientos mínimos de los circuitos operativos definidos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 a los que hacen referencia los Anexos I y II de la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio de 2008.

Que en razón de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional, dependiente de la Gerencia de Control de Entidades, propició la modificación del procedimiento tendiente a obtener la autorización para funcionar como A.R.T. y la creación de un nuevo procedimiento en donde se incluya además lo relativo a la obtención de la autorización para operar como ART-MUTUAL.

Que la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas han tomado intervención prestando su conformidad.

Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96 antes mencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los siguientes requisitos para dar inicio al trámite:
a) Carta de presentación suscripta por el presidente o apoderado de la entidad que exprese el propósito de operar como A.R.T., conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Capital Federal.
c) Acta de Directorio u Organo de Administración dónde se especifique que la entidad tendrá como objeto el de operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Dicho acto deberá definir su ámbito de actuación, conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 26 de marzo de 1996.
d) Constancia de inicio de trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), mediante la cual se solicita la autorización de ese Organismo para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2° — Las entidades asociativas de seguros mutuos enmarcadas en lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL, deberán, además de cumplir con los requisitos que impone el artículo 1° de esta norma, remitir:
1) Copia autenticada de la homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL, y del estatuto social de la entidad, conforme lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.720/12.
2) Copia autenticada de la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12.
3) Copia del Acta constitutiva de la entidad dónde se especifique la descripción del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1.720/12, así como el detalle de las Actividades Económicas que alcanza el ámbito de su conformación como ART-MUTUAL, según la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) revisión 2 y 3 en su máxima desagregación y revisiones modificatorias.

ARTICULO 3° — Conjuntamente con lo requerido en el artículo 1° y 2°, según el caso, las entidades deberán presentar ante esta S.R.T. la siguiente información:
a) Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable de cada una de las Gerencias y Departamentos.
b) Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie que alude el artículo 20, apartado 1 y el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 y su reglamentación, dentro de su ámbito de actuación, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.
c) Documentación que acredite la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de su ámbito de actuación, de acuerdo a las normas que establece la Ley N° 24.557 y su reglamentación, conforme lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución.
d) En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entre recursos propios y contratados con terceros. En el caso de que se trate de recursos contratados, se deberá adjuntar:
– C.U.I.L./C.U.I.T. y nombre o denominación social del tercero contratado.
– Servicios contratados.
– Capacidad del tercero afectada para cumplir con el servicio contratado por la aseguradora.
e) Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen la contratación de tales servicios, cuando ésta S.R.T. así lo requiera.
Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T. y como ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea la posibilidad de acceso y fiscalización por parte de esta S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones de ley.
En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado por las autoridades competentes para operar como prestador de servicios.

ARTICULO 4° — Los requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 deberán ser cumplimentados por las entidades en forma previa a la autorización.

ARTICULO 5° — Las entidades deberán contar con un ámbito físico (sede central, sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atención de sus afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cuales serán de carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos del Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el apartado b) del Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Las entidades deberán designar a un Responsable de Control Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno como requisito previo a la autorización, en función a lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio de 2008. A tal fin, deberán remitir las actas del Organo de Administración correspondientes.

ARTICULO 7° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar en el Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada en sistemas de información para garantizar el correcto intercambio de datos con esta S.R.T., conforme las reglamentaciones vigentes en la materia. Asimismo, deberán poder acreditar las herramientas informáticas necesarias para la gestión del sistema de “Ventanilla Electrónica” conforme las Resoluciones SRT N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 y normas complementarias.

ARTICULO 8° — Denomínase Plan de Crecimiento Operativo al conjunto coordinado de objetivos, metas y acciones que se proyectan para cumplir con los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicho plan se erigirá sobre la base de recursos propios y contratados, ámbito de actuación, actividades económicas alcanzadas según la CIIU en su mínima desagregación —conforme lo establecido en el apartado a) del Anexo III que forma parte de la presente—, como así también la proyección gradual de trabajadores cubiertos y empleadores afiliados.
Las entidades solicitantes deberán remitir el Plan de Crecimiento Operativo para el primer año de operaciones, con apertura al menos trimestral, especificando la cantidad y la afectación de los recursos humanos, sistémicos y estructurales de los diversos procesos críticos de Riesgos del Trabajo, detallándose lo relacionado a:
a) Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos; pago de prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas y otorgamiento de las prestaciones en especie, conforme lo establecido en el apartado b) del Anexo III de la presente resolución.
b) Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención, en particular, en lo relativo a cantidad de Preventores para realizar las visitas a los establecimientos, el asesoramiento y la asistencia técnica del afiliado, el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente y la capacitación en técnicas de prevención al empleador así como la determinación de los prestadores para la realización de exámenes obligatorios, conforme lo establecido en los apartados c) y d) del Anexo III que integran la presente resolución.

ARTICULO 9° — Las entidades que soliciten autorización deberán presentar ante esta S.R.T. las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 reglamentados en el punto 4 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 734/08 y conforme las pautas mínimas allí establecidas. Posteriormente, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de haber obtenido la autorización deberán presentar las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10 reglamentados en la citada resolución.

ARTICULO 10. — En todos los casos, los datos y documentación suministrados por las entidades deberán estar refrendados por el presidente o apoderado.

ARTICULO 11. — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis y evaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En el supuesto que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones que formular, esta S.R.T. podrá requerir las correcciones que resulten necesarias a los efectos de resolver tales circunstancias y readecuar su presentación. Cuando se hubieran evacuado todas las cuestiones y habiendo prestado conformidad a la presentación realizada, se dictará el acto administrativo aprobando la solicitud. De no dar cumplimiento la entidad solicitante a los requerimientos efectuados, y transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días del pedido de corrección o ampliación de la información presentada, ésta S.R.T. comunicará el rechazo de la solicitud.

ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996 y N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1) ORGANIZACION
1.1. La entidad solicitante deberá remitir la estructura organizativa de las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie, detallando las funciones y responsabilidades de los distintos sectores.
1.2. La entidad deberá informar nombre y apellido, datos de contacto laboral, especificando profesión y título habilitante en los casos en que corresponda, de los responsables de las distintas áreas vinculadas a la gestión y otorgamiento de las prestaciones en especie. Deberá como mínimo acreditar responsables para cada una de las siguientes funciones, de acuerdo a la reglamentación vigente:
a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones en especie, quien deberá contar con un teléfono celular de contacto para casos de emergencia.
b) Responsable de Recalificación Profesional.
c) Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos.
d) Responsable de Coordinación de Traslados.
e) Responsable Médico de Supervisión de Ventanilla Electrónica para requerimiento de prestaciones en especie.
Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la declaración realizada.
1.3. La entidad deberá detallar los recursos humanos propios, tanto administrativos como médicos y otros profesionales, afectados a la gestión y control de las prestaciones en especie, teniendo que indicar su distribución dentro de las distintas áreas de la estructura organizativa.
1.4. La entidad deberá disponer de auditores en terreno en todas las jurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede de los prestadores en forma programada y periódica, registrando cada una de sus intervenciones.
En atención a ello, deberá remitir el listado de los auditores que efectuarán el control de los casos por jurisdicción. Asimismo, deberá comunicar semestralmente cualquier variación sobre la declaración realizada.
1.5. La entidad deberá contar con un Plan de Capacitación, de frecuencia mínima anual, para todo el personal de las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie, cuyo contenido, duración y constancia de asistencia deberá ser informado a este Organismo.

2) PROCEDIMIENTOS
2.1. La organización solicitante deberá contar con un manual de procedimientos para la gestión integral de las prestaciones en especie que defina:
a) Responsabilidades en los procesos;
b) Funciones y plazos para las tareas a realizar;
c) Controles internos específicos.
2.2. Asimismo, la organización deberá contar con procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de las temáticas que se detallan a continuación, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia:
a) Recepción de denuncia de una contingencia y posterior derivación para el comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie, contemplando la evaluación sobre el carácter laboral de la contingencia denunciada para los supuestos en que amerite;
b) Rehabilitación;
c) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis y ortesis;
d) Recalificación Profesional;
e) Servicios Funerarios;
f) Casos Crónicos;
g) Coordinación de Traslados;
h) Registro Operativo de Auditoria Médica (ROAM)
i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP);
j) Entrega de credenciales.
2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricados por las máximas autoridades de la organización.

3) SISTEMAS INFORMATICOS
3.1. La organización solicitante deberá contar con los recursos informáticos para asegurar la debida gestión y control de las prestaciones en especie, que permitan:
a) La registración de la gestión integral de las prestaciones en especie, debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación de la integridad y autenticidad de la información;
b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante la implementación de alarmas específicas;
c) La generación de estadísticas;
d) El intercambio de información con prestadores;
e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de Ventanilla Electrónica en materia de prestaciones en especie.

4) PRESTADORES
4.1. En función de la estimación de trabajadores cubiertos al momento de iniciar la actividad, la organización solicitante deberá informar la distribución de la población en cada una de las jurisdicciones donde brinde cobertura.
4.2. La organización deberá informar para cada jurisdicción donde brinde cobertura, nómina completa de los siguientes prestadores detallando en todos los casos razón social y domicilio de cada uno de los establecimientos, distinguiendo además los prestadores propios de los contratados:
a) Establecimientos de asistencia médica y/o quirúrgica con internación por niveles de complejidad;
b) Establecimientos de internación psiquiátrica;
c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendo asistencia psiquiátrica y psicológica);
d) Establecimientos de asistencia odontológica;
e) Establecimientos de atención para quemados;
f) Establecimientos de atención de oftalmología;
g) Establecimientos de atención de otorrinolaringología;
h) Establecimientos de internación para rehabilitación;
i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendo Terapia Ocupacional y Foniatría);
j) Prestadores de enfermería domiciliaria;
k) Prestadores de internación domiciliaria;
l) Farmacias;
m) Ortopedias;
n) Laboratorios de análisis clínicos;
o) Prestadores de diagnóstico por imágenes;
p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos);
q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises);
r) Prestadores de Recalificación;
s) Prestadores de Servicios Funerarios.
4.3 Los contratos que la organización solicitante celebre con los prestadores deberán especificar:
a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo de prestación o servicio que no requieren autorización previa y cuáles si la requieren, definiendo además el circuito a emplear entre la organización y el prestador contratado a fin de asegurar una gestión ágil para su autorización y posterior provisión del servicio al damnificado.
b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuito para la autorización y gestión de cirugías, como así también para la provisión de los materiales quirúrgicos para las mismas.
c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo de evaluación y evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo los prestadores durante el tratamiento de los damnificados.
d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalle del servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir el prestador a fin de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
4.4. La organización deberá contar con un plan de capacitación, de frecuencia mínima anual, para los establecimientos médico asistenciales contratados, cuyo contenido, duración y constancia de realización deberá ser informado a este Organismo.

ANEXO II

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ANEXO III

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