No al glifosato
El Fiscal Federal Fabián Canda pidió que se dicte una medida cautelar para que se prohíba el uso del Glifosato para fumigaciones aéreas y una zona de protección de 5 kilómetros para las fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados, escuelas, pueblos, casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua subterránea.
Canda expresó que corresponde aplicar el principio precautorio y considerar las conclusiones de “estudios científicos, informes técnicos realizados en el plano local e internacionales, incluso informes producidos por órganos de control con jerarquía constitucional tales como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación».
En ese sentido, el Fiscal resaltó que “esos informes y antecedentes dejan en evidencia, por lo menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a base de glifosato” e ignorarlos “es asumir una postura que va en contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de precaución por parte de los jueces”.
Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene enfáticamente que el principio de precaución produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten».
«El administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios”, ahondó el fiscal.
El pedido fue presentado el 1 de diciembre y deberá resolver la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires. Las novedades se conocerán durante el primer cuatrimestre de 2017.
Diario Judicial