La nueva ley de Riesgos de trabajo (26.773)

Buenos Aires Económico. La opinión de Esteban Sojo Socio del Estudio Maurette y Asociados

La nueva ley 26.773, de Riesgos del Trabajo, se encuentra vigente desde fines de octubre del año pasado. Desde que se conoció su texto en diversos ámbitos se discute respecto de la constitucionalidad de varias de sus disposiciones. En este espacio me limitaré a analizar brevemente uno de sus institutos más cuestionados: la opción 
excluyente entre las indemnizaciones fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo y las del derecho civil que establece en su artículo 4o.

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, que regía hasta fines del año pasado, prohibía a los damnificados por infortunios laborales a iniciar cualquier tipo de acción civil contra el empleador con base en el derecho civil. En efecto, el artículo 39 de de dicho ordenamiento legal dispuso que ante una contingencia cubierta por la ley el damnificado no tendría más derecho que las reparaciones del sistema y eximia de cualquier tipo de responsabilidad al empleador. Como es sabido, esta disposición mereció diversos reproches constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores.

La nueva ley derogó la limitación y estableció, en cambio, una opción excluyente: los trabajadores ahora deben optar frente a un accidente o enfermedad del trabajo entre las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo o las que pudieran corresponder con fundamento en el Código Civil. Estas opciones no son, además, acumulables entre sí, por lo cual si el trabajador percibió las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo no puede optar por la vía civil y viceversa.

Varios autores cuestionaron ya la constitucionalidad de este régimen señalando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante la vigencia de la ley 24.557 señaló que el sometimiento a la Ley de Riesgos del Trabajo no era impedimento para su posterior planteo de inconstitucionalidad por parte del empleado.

Entiendo sin embargo-que estos antecedentes deben ser analizados dentro del contexto en que fueron dictados: declarada la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, y frente al vacío legal que esto generaba, quedaba por resolver si los trabajadores que habían percibido las prestaciones de ley podían acceder también acumulativamente a la vía civil. Como no había norma alguna que lo prohibiera expresamente la situación fue resuelta de la forma más favorable para el trabajador.

Esto no conlleva, sin embargo, que para la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acumulación de acciones sea la -única vía constitucionalmente válida. En esos antecedentes, la Corte sólo anuló fallos que se dictaron como si la ley contuviese una opción excluyente.

Con el dictado de la nueva ley estamos frente a una situación jurídica distinta a la anterior. Lo resuelto en esos fallos no puede traspolarse a esta nueva situación. De hecho ni siquiera es tan nueva ya que la opción excluyente rigió en el país desde 1915 hasta 1995 y jamás mereció algún tipo de reproche constitucional.

 

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