Decreto 1.374/2020: Considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional (Pcia Santa Fe)
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»
10 NOV. 2020
VISTO:
El Artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 1307/20; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se modifica el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20, incorporándose hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, entre los casos en que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24557;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió oportunamente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20 mediante el Decreto Nº 0341/20, por cuyo Artículo 4° se instruyó a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial;
Que si bien al así disponerlo no se discriminó entre sectores de agentes provinciales alcanzados por la medida, al haberse modificado la norma nacional a la cual se adhiriera mediante la incorporación del sector antes aludido, corresponde obrar en consecuencia dejando claramente sentado que el mismo se encuentra alcanzado por la medida;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que su Artículo 20 establece que la Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia, y conforme a la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuesta por el Decreto Nº 1307/20;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Instrúyase a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial, en los términos del DNU N° 367/20 y su modificatorio N° 875/20, en relación con el personal de la Policía de la Provincia en servicio efectivo; en las condiciones establecidas en dichas normas.
ARTÍCULO 2°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por los señores Ministros de Seguridad y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.