Resolución SRT 29/2022: Derógase la Resolución SRT 46/2020 (Protocolo SRT para la Prevención del COVID-19)

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, el Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N° 187 de fecha 4 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del Coronavirus COVID-19, posteriormente prorrogada por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que en su rol de empleador, la S.R.T. debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

Que por Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, se creó el COMITÉ DE CRISIS, responsable de garantizar la continuidad de la operatoria de la S.R.T. ante la ocurrencia de hechos fortuitos.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

 

Que en el marco de la normativa mencionada en los considerandos precedentes, se dictó la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, por la cual se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”.

Que en virtud del avance de las coberturas de vacunación, por el D.N.U. N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado D.N.U. N° 260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2022.

Que posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, la autoridad sanitaria actualizó las medidas generales para prevenir tanto la enfermedad por Coronavirus COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.

Que en la mencionada norma precedentemente citada, se instituyeron las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

Que en este sentido, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, se estableció que en cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del D.N.U. N° 260/20 y sus modificatorios, respetando las medidas de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el MINISTERIO DE SALUD a través de la citada Resolución N° 705/22.

Que asimismo, se dispuso que las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente.

Que mediante Acta CyMAT N° 187 de fecha 4 de abril de 2022, la COMISIÓN CyMAT del Sector Público Nacional, recordó las recomendaciones establecidas por el Órgano rector en materia de salud en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705/22.

Que atendiendo a la evolución favorable de la situación sanitaria, de acuerdo a las normas anteriormente citadas, resulta menester dejar sin efecto la Resolución S.R.T. N° 46/20.

Que en consecuencia, resulta pertinente adoptar las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

Que dicha medida fue puesta a consideración de la COMISIÓN CyMAT-S.R.T., arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557 y en función de lo dispuesto por el D.N.U. N° 260/20 y sus prórrogas, y lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705/22 y el Acta CyMAT N° 187/22.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Adóptanse las recomendaciones previstas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y en el Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N° 187 de fecha 4 de abril de 2022, y/o las que en el futuro la reemplacen.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales con representación en el ámbito de la S.R.T. y a la COMISIÓN CyMAT-S.R.T.; publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

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