Viedma: ART deberá resarcir a viuda e hijo de encargado de restaurante fallecido cuando volvía de su trabajo

Una aseguradora de riesgos del trabajo deberá indemnizar a la pareja del encargado del restaurante Sal y Fuego, de Viedma, que murió en un accidente de tránsito mientras iba del trabajo a su casa. La mujer inició la demanda en representación del hijo en común con el infortunado trabajador.

Inicialmente, la aseguradora había negado la indemnización por considerar que no podía encuadrarse en un caso de accidente in itinere, es decir en el tránsito desde o hacia el trabajo. Tras el análisis de la prueba, los jueces concluyeron que correspondía el resarcimiento.

El hombre trabajaba en Sal y Fuego y Café del Sauce con la categoría de encargado. Era, por lo tanto, responsable del cierre del establecimiento. Ese dato fue clave porque permitió proyectar la hora de salida del trabajador. También cumplía tareas en el restaurante A la Cruz, ubicado enfrente, y de los mismos propietarios de quienes entonces eran titulares de la concesión municipal.

En la demanda se relató que la noche del trágico evento se presentaba muy cálida, con más de 31 grados, por lo que la jornada laboral se extendió más de lo habitual. Un amigo pasó a buscar al encargado en una motocicleta para llevarlo a su domicilio, ya que ambos vivían en el mismo barrio.

Se expresa en la presentación que “ese día, derivado del intenso calor de la jornada se desató una intensa lluvia que mojó el pavimento de toda la ciudad”. En ese trayecto se produjo el siniestro vial.

Horizonte Seguros rechazó otorgar la indemnización porque destacó que “no se trata de un accidente in itinere, pues para que así sea tipificado es requisito esencial el aspecto cronológico que determina la temporalidad lógica del evento”. Argumentó, en este sentido, que su jornada laboral finalizaba a la 1 de la mañana. También dijo que “el recorrido fue alterado, es decir que no se dirigió directamente del trabajo a su domicilio”.

La controversia

El fallo expresa en primer término el punto central de la cuestión jurídica: “lo que sí está controvertido es la existencia de los presupuestos necesarios para que se configure el accidente in itinere: a) el trayecto, como normal y habitual, b) el tiempo razonable para llevarlo a cabo, c) interrupción y/o alteración del trayecto. Si nos valemos de la conceptualización legal el accidente «in-itinere» es el que sufre una persona en el trayecto que va desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa”.

Luego, refiere lo dicho por quienes brindaron testimonio. Una moza refirió que “en temporada alta había mucho trabajo”, que quienes atendían al público se quedaban hasta la 1.30 y que el encargado salía más tarde porque se quedaba reponiendo mercadería y preparando las cosas para el otro día.

Tras analizar todos los testimonios, los jueces concluyeron que el horario de salida de ese día fue después de las 2 de la mañana, desestimando en este punto lo aseverado por la asegurado.

El segundo punto a resolver era si el trayecto del trabajo a su casa era el de siempre: “surge palmario que el recorrido normal, directo y habitual que debía transitar para arribar a su domicilio era el que efectivamente tomo esa noche trágica. Esto es Avenida Costanera (lugar de trabajo) hasta calle Don Bosco y de ahí hasta calle Cagliero, para culminar en el Barrio Inalauquen. Corroborado ello por todas las declaraciones testimoniales brindadas en las audiencias respectivas”, dice la sentencia.

“No considero que el trayecto utilizado por éste haya sido interrumpido o cambiado por un motivo o interés particular, personal o independiente al trabajo, que se presente como una causal suficiente para eximir a la ART de responsabilidad”, argumenta.

Concluye que “se cumplen los siguientes requisitos que dan forma a todo accidente in itinere, esto es la concordancia cronológica: o sea que el hecho se produjo en el recorrido habitual realizado por el trabajador, sin haberlo interrumpido; la concordancia topográfica: que el recorrido habitual no fue alterado por motivos particulares, respetando el trayecto normal y el elemento etiológico: que la vía elegida no fue interrumpida por un interés particular”. De esta manera, ordena a la ART el pago de la indemnización correspondiente.

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