Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

PARTE 1. Relación de sustancias

En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.

Análisis: Esta primera parte es la más simple y sencilla de todas. Hay que ver del listado de sustancias químicas del establecimiento cual está incluida dentro del listado, y de ellas determinar la cantidad umbra, teniendo como base los datos del año calendario anterior. Si una sólo sustancia está listada y supera la cantidad umbral, entonces, sólo para ese establecimiento de la empresa corresponde registrarse.

Para terminar de entender esta primera parte hay que analizar la definición de “cantidad umbral”, que se encuentra en el Glosario del Instructivo del Formulario de Registro del Anexo II.

Cantidad umbral: designa respecto de una sustancia o categoría de sustancias peligrosas…

Análisis: Esta definición se aplica tanto para la tabla de la parte 1 como de la parte 2. Si una sustancia tiene dos características peligrosas listadas en la parte 2, para cada una de ellas por separado se toma la cantidad umbral.

…la cantidad fijada para cada establecimiento por la legislación nacional con referencia a condiciones específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores.

La cantidad umbral se refiere a cada establecimiento.

Análisis: El análisis se hace para cada establecimiento que tenga una empresa. NO se suman las sustancias de varios establecimientos de una misma empresa por más que ellos estén conectados operativamente.

Las cantidades umbrales son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado.

Análisis: Es una excelente definición pero muy complicada de aplicar en la práctica y muy difícil de fiscalizar por la autoridad de aplicación.

No se trata del promedio, ni de la suma de lo consumido durante el año calendario, ni de lo que se compró, sino del máximo pico que existió dentro del establecimiento en algún momento del año calendario, teniendo en cuenta que si existen depósitos o tanques específico, aún estando estos vacíos o medio llenos, se deben computar como lleno completo. Se debe tener en cuenta a las sustancias en todas sus etapas del proceso, es decir, lo que está o pudiera estar en depósitos, dentro de los procesos productivos, como producto final, etc.

Análisis especial de la Tabla: Una parte de la tabla 1 que requiere una ampliación en su análisis es la siguiente:

Lo que se debe hacer para el siguiente grupo de sustancias es multiplicar la cantidad umbral de 0,001 Tn por el factor de conversión que surge del siguiente cuadro:

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