Análisis Introductorio al Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis de la Estructura

El decreto está conformado por cuatro artículos y un anexo que es el cuerpo principal del decreto y está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez el Anexo está dividido en nueve capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente.

Análisis de sus Primeros Cuatro Artículos

Art. 1- Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

Análisis: Un artículo meramente formal.

Art. 2- A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

Análisis: Este artículo es de suma importancia, dado que desplaza en su totalidad al decreto 351/79 de la industria de la construcción, y deja sin efecto el anterior reglamento. Por lo tanto nada relacionado al decreto 351/79 se puede aplicar, ni como referencia. Por ejemplo, no se puede pedir para calcular matafuegos un estudio de carga de fuego, o calcular los medios de escape conforme al Anexo VII del decreto 351/79.

Art. 3- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Análisis: El artículo original del decreto fue sustituido por artículo 4° del Decreto PEN 1.057/2003 Boletín Oficial del 13/11/2003 y anteriormente por el arículo 1º del Decreto 144/2001 Boletín Oficial del 13/02/2001. Una norma legal sólamente puede ser modificada por otra norma legal de al menos el mismo rango, es decir, que para modificar el decreto 911/96 se necesita de otro decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Esta modificación del artículo original permite a la SRT realizar intervenciones sobre el decreto con normas de menor nivel jerárquico.

Art. 4- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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