Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad

No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que «no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos».

Como apunta el fallo (disponible aquí), para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar,que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles.

El juez resuelve así la demanda de una extrabajadora fotografiada por un detective. La antigua empresa descubrió de esta manera el fraude de la empleada, declarada incapaz para ejercer su oficio por una caída en el trabajo que le lesionó la muñeca de forma permanente. Como probó el informe del detective, durante días trabajó en unas obras en sus propiedades y realizó actividades prohibidas como barnizar ventanas, atornillar elementos de sujeción, cortar con navajas placas de obras o subir al tejado a realizar otras labores.

Algunas de las imágenes fueron tomadas por el hueco de las ventanas abiertas. Otras simplemente mostraban a la actora subida al tejado de las propiedades, una de ellas su vivienda habitual. Con estas fotos el detective acreditó que, lejos de lo que se resolvió en el pasado en tribunales (la trabajadora consiguió hasta 150.000 euros de indemnización por la lesión, de carácter permanente), la mujer incapacitada podía realizar actividades perfectamente compatibles con la cocina profesional, el que era su antiguo puesto.

No existe intromisión de la vida privada

La demandante, declarada incapaz para ejercer su oficio, sufrió un accidente al resbalar en una cámara frigorífica. Demandó a la empresa por no cumplir la normativa de riesgos laborales, pleito que ganó. Consiguió una mensualidad permanente de la Seguridad Social e indemnización de la empresa y de la aseguradora. En total, lreunió en torno a los 150.000 euros de indemnizaciones por las lesiones y sus secuelas.

El juez rechaza que las fotografías vulneren la vida íntima de la demandante, ya que no se puede vulnerar una intimidad que no se protege, ni existe, apunta el juez. La investigación fue realizada en el exterior del domicilio. Muchas imágenes muestran a la actora en el tejado de la vivienda, por lo que se presume que la actividad se realizaba hacia el exterior, a la vista de todos. Y en el caso de las imágenes en el interior, las más problemáticas, deben calificarse también como actividades visibles por todos, ya que «la actora se encontraba trabajando en un inmueble sin cortinas ni medio similar para preservar la intimidad», apunta el juzgado.

Tampoco cabe apreciar un tratamiento indebido de los datos personales, que fueron cedidos a la Seguridad Social para investigar el fraude. Analizadas las circunstancias, la cesión de datos a la Administración estaba justificada.

Temeridad y posible delito

Sí resulta condenada la trabajadora, y no la empresa, por demanda temeraria. Los hechos denunciados podrían dar pie a varias causas penales contra la propia demandante, como fraude o estafa, subraya el fallo. La trabajadora cobró de Mapfre Vida una indemnización de 30.000 euros por una lesión que las imágenes demuestran fingidas. Algo que «revela una temeridad manifiesta en la formulación de las pretensiones que han dado lugar al presente proceso, lo que ampara la imposición de la multa solicitada», dicta el juez.

Es por ello que el fallo, susceptible de recurso, condena a la demandante a pagar 6.000 euros a la empresa por los incovenientes causados, y deja abierta la puerta a una futura causa penal en base a las imágenes recabadas.

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