Riesgo del Trabajo: La Corte confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo(27.348), lo que de acuerdo a las aseguradoras (ART) dará previsibilidad al sistema.

El fallo era esperado por las ART y termina con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas, en tanto tribunal administrativo previo a la instancia judicial, señalaron desde las aseguradoras.

De esta manera, el sector considera este fallo como un paso necesario para concluir con la reforma del régimen de manera integral, lo que permite la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, iniciativa que debe encarar ahora la Justicia en cada una de las 15 provincias adheridas, y también la Corte Suprema de Justicia a nivel nacional.

La Corte falló sobre el caso “Pogonza”, sentando así un “un precedente ineludible para el aval a nivel nacional de la constitucionalidad del régimen de Comisiones Médicas” como instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aseguraron desde el sector asegurador.

“Desde la UART, celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de un accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones”, subrayó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

Mara Bettiol, titular de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo valoró la decisión de la Corte

La Corte convalidó que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Entre otros aspectos, el fallo del máximo tribunal, destaca la independencia e imparcialidad de estas Comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura.

De esta manera, el régimen ofrece al trabajador “…un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a la prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio..”.

“Es un gran paso para el universo laboral argentino, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Refuerza nuestras expectativas de acercarnos al próximo paso, para que la Reforma surgida del consenso de legisladores nacionales y provinciales, empresas, sindicatos y el Estado, quede concluida”, señaló Bettiol.

Y agregó que “éste es un eslabón fundamental hacia la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o cuerpos periciales en todas las provincias que adhirieron a la ley. Es un punto crucial para darle sustentabilidad al Sistema y seguir trabajando focalizados todos en su esencia: la prevención y la atención integral, automática y de calidad”, precisó

Hacia adelante, queda pendiente la cuestión pericial judicial, a partir de los cambios que propone la ley. Básicamente, que los honorarios de los peritos no se regularán más según el monto de la sentencia -propiciaba exageraciones en los daños para subir los montos- sino que será un valor fijo por acto médico en relación al trabajo realizado.

También que los peritos sean elegidos por concurso y no por simple inscripción en un listado, del que por sorteo se asignan las causas a tratar. Y, especialmente, determinar los daños remanentes de un accidente laboral según lo establecido en el Baremo.

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