Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo
Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo
Boletín Oficial Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 175.246/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, Nº 27.348, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra la de “…controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos reglamentarios…”.
Que a fin de cumplir con el mandato legal, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, consideró necesario generar un sistema integrado de información y conocimiento que reúna, analice, investigue, estudie, produzca, difunda y sistematice distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que dicho sistema permitiría generar un espacio que permita coordinar los esfuerzos entre los Organismos del Estado Nacional, las agencias internacionales y los actores sociales del mundo del trabajo.
Que la información y conocimiento generado, permitirá realizar un análisis de la realidad argentina en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo para la toma de decisiones, el diseño y la implementación de políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en virtud de lo expuesto, resultaría procedente la creación, en la órbita de la referida Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales de un Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que la presente medida encuentra fundamento en virtud de las acciones y misiones asignadas a la citada Gerencia mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias: “… Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SRT con relación al fortalecimiento institucional y en la vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el sector privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado a nivel nacional, provincial y municipal y la Comunidad en general (…) Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas Jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización y estudios e investigaciones (…) Promover el intercambio de información con otros organismos, nacionales e internacionales…”.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Prevención prestaron su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO ARGENTINO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya denominación será “OBSERVATORIO S.R.T.”, como un sistema integrado de información y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el “OBSERVATORIO S.R.T.”, funcionará en la órbita de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “OBSERVATORIO S.R.T.” tendrá los siguientes objetivos:
1. Facilitar el conocimiento sistemático, actualizado y permanente de las características, comportamiento, dinámica y tendencias de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
2. Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Conocer, divulgar y hacer accesible la información relativa a la Salud y Seguridad en el Trabajo en la Argentina.
4. Favorecer la reflexión y el debate sobre las distintas tendencias y características vinculadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo.
5. Contribuir a la comprensión y uso de las estadísticas e indicadores.
6. Colaborar en la armonización de indicadores y estadísticas en materia de salud y Salud y Seguridad en el Trabajo y mejorar la calidad de los mismos.
7. Implicar y sensibilizar a los distintos agentes sociales y responsables políticos sobre la importancia de disponer de un sistema de información y análisis ligado a la Salud y Seguridad en el Trabajo en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse como acciones del “OBSERVATORIO S.R.T.”:
1. Participar en la elaboración de las encuestas nacionales sobre condiciones de trabajo y salud y otros estudios técnicos que aporten al desarrollo de los sistemas de información en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2. Estudiar y analizar la vinculación entre los hallazgos de las encuestas y las estadísticas de accidentabilidad laboral.
3. Identificar la población trabajadora, que según sus exposiciones laborales específicas, tengan perfiles epidemiológicos que la hace vulnerable.
4. Reunir, estandarizar, producir, sistematizar y difundir información en la materia.
5. Proveer información de calidad y objetiva que permita monitorear periódicamente las condiciones laborales, de prevención y salud de la población trabajadora argentina.
6. Generar indicadores de seguimiento y resultados.
7. Favorecer una visión de conjunto de la Salud y Seguridad del Trabajo a partir del seguimiento integrado de la información recopilada y consolidada.
8. Diseñar iniciativas, intervenciones y procesos dirigidos a mejorar las condiciones laborales.
9. Identificar factores de riesgo y problemáticas emergentes y re-emergentes, en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, favoreciendo el diseño de políticas preventivas eficaces.
10. Facilitar la comparación entre países y regiones en base a indicadores validados internacionalmente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para el logro de los objetivos por el cual se crea el “OBSERVATORIO S.R.T.”, se deberá contemplar la participación de todos los actores sociales del mundo del trabajo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.