Resolución SRT 801/2015 -Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801/2015 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801_2015 Etiquetado

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que resulta pertinente y significativo para este Organismo impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales, constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un área de interés internacional para la gestión de productos químicos, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.

Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las fichas de seguridad.

Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que, con escasas excepciones, los países europeos han implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en otros sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y la producción.

Que contando con información apropiada sobre los productos químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores sociales con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en sus establecimientos.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones de asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones de capacitación que realice el empleador.

ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual que establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.

ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de este Organismo en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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