Resolución SRT 48/2022: Derógase el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución SRT 20/2021 (Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria)

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, la Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021, N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada sucesivamente por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que ante dicho escenario sanitario y con el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la cual en función de la recuperación de un mayor grado de normalidad, fue modificada hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), aplicable a las zonas y ciudades donde no se verificara la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpliera asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 1° de la Ley N° 27.348 establecen que las Comisiones Médicas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la trabajadora y el trabajador afectados, contando con el debido patrocinio letrado, soliciten la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que el excepcional contexto sanitario inicialmente descripto determinó que las Comisiones Médicas no contaran con el desempeño laboral efectivo de gran parte de su personal, lo cual redundó en limitaciones operativas y demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, a la par de un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas Comisiones que la situación de crisis determinó.

Que ante ello, y a fines de garantizar el acceso a las prestaciones sistémicas, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) -como Organismo competente- y en cumplimiento de dicho designio institucional y operativo, dictó la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se instruyeron medidas tendientes a adecuar los trámites administrativos en el ámbito de las Comisiones Médicas al contexto sanitario por entonces vigente.

Que entre otros procedimientos, en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se instituyó la posibilidad que, ante el CESE DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA SIN SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DE LA CONTINGENCIA, las partes pudieran arribar a un acuerdo por una compensación económica en el Servicio de Homologación dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.).

 

Que asimismo, mediante el artículo 24 de la referida Resolución se dispuso que su entrada en vigencia quedaba supeditada al dictado del acto pertinente a cargo de la G.A.C.M., lo que se cumplimentó por medio de la Disposición G.A.C.M. Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021.

Que la referida Gerencia mediante la Disposición G.A.C.M. N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021, instrumentó las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento instado en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución S.R.T. N° 20/21.

Que la Disposición antes mencionada, entre otros aspectos, determinó que ante el silencio, omisión o la negativa de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A). a acordar una compensación económica, el trabajador damnificado podía optar por el agotamiento de la instancia administrativa o solicitar se cumpla con el procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y subsiguientes y el TÍTULO II de la Resolución S.R.T. N° 20/21.

Que la evolución de la emergencia sanitaria, el tiempo transcurrido desde la implementación de la Disposición mencionada en el considerando anterior, la activación de nuevos protocolos sanitarios y la restitución de la presencialidad plena en el ámbito de las Comisiones Médicas, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, ha significado una aceleración paulatina y constante en la gestión de flujo de trámites, extremo este que impone una redistribución de los recursos de la Administración.

Que por otra parte, desde los Tribunales de Primera Instancia del fuero del Trabajo se han recepcionado pronunciamientos judiciales que refuerzan como previo, obligatorio y excluyente el tránsito por la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente – ley especial”.

Que la jurisprudencia referida y el nuevo contexto de normalidad alcanzado, determinan retomar el procedimiento establecido por la Resolución S.R.T. N° 298/17 y sus normas complementarias, y prescindir del trámite simplificado previsto en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución S.R.T. N° 20/21 y la Disposición G.A.M.C. N° 6/21.

Que en función de lo expuesto, resulta necesaria la derogación del Capítulo referido al CESE DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA SIN SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DE LA CONTINGENCIA contenido en la Resolución S.R.T. N° 20/21, conjuntamente con la Disposición mencionada en el considerando anterior -cuyo carácter accesorio tornaría inoperante e inconducente su vigencia-, lo que será aplicable a todos aquellos trámites en los que el Servicio de Homologación no haya efectuado el requerimiento a la A.R.T. o E.A. para que manifieste su voluntad de acordar una compensación económica con el/la trabajador/a damnificado/a.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el artículo 119, apartado b) de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348, el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha de fecha 26 de octubre de 1994, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida será aplicable a todos los trámites donde no se haya cumplido con el acto procesal previsto en el artículo 1° de la Disposición G.A.C.M. N° 6/21.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

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