Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan
Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan
Boletín Oficial Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° – Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° – Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival UNA (1) camisa y UN (1) pantalón, UNA (1) campera y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad.
b) Época invernal UNA (1) camisa y UN (1) pantalón.
A los efectos del presente artículo, también se incluyen a los tractoristas y mecánicos tractoristas.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° – A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UN (1) impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° – La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.
ARTICULO 5° – La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva
a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.
ARTÍCULO 6° – Tendrán derecho a recibir los trabajadores permanentes continuos o discontinuos cuya antigüedad mínima sea de TRES (3) meses
ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta CNTA. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.