Reforma misionera de Ley de Contrato de Trabajo continúa recibiendo apoyo provincial y nacional

El proyecto fue presentado en el Senado por Sandra Giménez. La iniciativa propone mayores beneficios para personas con enfermedades inculpables “cuyas causas no están relacionadas directamente con el trabajo que realiza una persona”. “Es una incapacidad que impide físicamente el cumplimiento de la prestación laboral”, explicó la senadora misionera. Ahora recibió el apoyo deLa Asociación Bancaria, Unión Obrera Molinera Argentina y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, cuyo secretario general es Antonio Calo. Se suman a los apoyos recibidos de Misiones, del Sindicato de Trabajadores Industria de la Alimentación, Apóstoles, el secretario gremial Sebastián Enriquez y del Sindicato de Luz y Fuerza con la firma de Julio Héctor Rodríguez.

Ya en el Senado el proyecto presentado por la senadora Sandra Giménez recibió un fuerte respaldo, ahora se sumaron asociaciones y sindicatos de la República Argentina. El texto se encuentra en la Cámara alta y propone una modificación en la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo.

El Art. 208. Quedaría redactado de la siguiente manera. “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de doce meses, si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el periodo durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce meses, sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquellas se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”. Reza el proyecto presentado en el Senado.

También. Art. 211. “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de dos años contado desde el vencimiento de aquellos, Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato en tal forma, exime a las ares de responsabilidad indemnizatoria”.

Art.211 bis “En el caso de las enfermedades oncológicas, insuficiencia renal y enfermedades autoinmunes, la relación de empleo subsistirá hasta que el trabajador posea un apto médico para reintegrarse al trabajo, sin un plazo estipulado, por lo que su contrato no se podrá rescindir.

El proyecto busca ayudar a las personas que hoy se encuentran en esta penosa situación. La actual Ley de Contrato de Trabajo no logra cobijar las necesidades de quienes sufren estas enfermedades.

misionesonline.net

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