Por un entorno laboral sin riesgos
El Poder Ejecutivo publicó el miércoles pasado el Decreto Supremo Nº 020-2019-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con el propósito de promover una cultura de prevención de riesgos laborales y hacer más pronta la actuación de los inspectores del sector en caso de accidentes seguidos de la muerte del trabajador.
La norma fortalece la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo (SST) y refuerza las medidas de prevención de riesgos laborales que los empleadores deberán tomar.
Entre otros aspectos, la disposición legal establece que las capacitaciones sobre SST no solo deberán considerar el puesto o la función del empleado, sino también el ambiente laboral específico en el que cumple sus funciones.
También reduce de 30 a 10 días hábiles el plazo máximo para las investigaciones cuando se trate de accidentes seguidos de la muerte de una persona.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que un accidente en este ámbito es un hecho que ocurre por causa o con ocasión de las actividades laborales. Sus consecuencias pueden ser lesiones personales o incluso la muerte del trabajador.
En su Anuario Estadístico Laboral correspondiente al 2018, el MTPE precisa que en ese período se registraron 20,132 accidentes de trabajo. Los sectores que alcanzaron un mayor número de estos casos fueron el de las industrias manufactureras, construcción, comercio y actividades inmobiliarias, entre otras.
Adicional a ello, la estadística indica que el 2018 se registraron 150 accidentes de trabajo con consecuencias mortales.
En cuanto a la estadística correspondiente al presente año, el MTPE informa que entre enero y setiembre se registraron 27,155 accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Por lo expuesto, era necesario que el Poder Ejecutivo dicte las modificaciones normativas pertinentes para evitar la ocurrencia de este tipo de incidentes en los entornos laborales y reducirlos en la medida de lo posible. Esta urgencia se hizo más notoria a raíz del lamentable deceso de dos jóvenes de 18 años acaecido mientras laboraban en la cadena de comida rápida Mc Donald’s. El fatal desenlace, aún en investigación, pudo haber sido causado por una presunta negligencia de los empleadores. La muerte de los dos jóvenes ha puesto bajo los reflectores del Perú y del mundo las condiciones laborales en ese tipo de franquicias.
En ese contexto, es plausible que el MTPE haya desplegado esfuerzos para asegurar que los trabajadores de nuestro país se desempeñen en un entorno más seguro y libre de riesgos, no solo para la salud, sino también para su integridad física y vidas. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá un papel relevante en la tarea de asegurar que las normas se cumplan.
Sin embargo, la misma preocupación deben mostrar los empleadores, pues son ellos los responsables de tomar las medidas necesarias para adecuarse a la norma y garantizar ambientes de trabajo libres de cualquier riesgo. No hacerlo sería una negligencia, pero también una violación a la ley.
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