Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Dto. 351/79. Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Dto. 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Dto. 1.338/96. Este decreto sólo se aplica al reglamento del Dto. 351/79 y no a todos los demás.

Obligación de los Servicios: El artículo 3 establece que ambos servicios son OBLIGATORIOS para TODOS los establecimientos, y en este punto es importante distinguir entre la figura del “establecimiento” y de la “empresa”.

El artículo 2 de la ley 19.587 define lo que es un establecimiento. “A los efectos de la presente ley los términos “establecimiento”, “explotación”, “centro de trabajo ” o “puesto de trabajo ” designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal.” Es decir, en términos simples, cada planta, sucursal, domicilio, fábrica o como quieran llamarse deben tener implementado ambos Servicios. No alcanza con un Servicio para toda la empresa.

Implementar un Servicio de HyST y MT, implica cumplir en cada uno de los establecimientos, con los artículos 5 al 13 del Dto. 1.338/96.

Con carácter interno o externo según la voluntad del empleador: Esta parte del artículo 3 podría omitirse, pero tiene relación con el Titulo II derogado donde establecía dos tipos de servicios, aquellos Internos, que son prestados por personal y recursos del propio establecimiento, y los Externos, que son prestados con personal y recursos de terceros ajenos al empleador principal. Actualmente esta elección está liberada a los gustos y necesidades del Empleador.

Objetivo Fundamental: “…prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.”

Este objetivo fundamental es para ambos servicios y está en línea con uno de los artículos más importantes de la legislación en materia de HyST, el artículo 4 de la Ley 19.576.

“Artículo 4 Ley 19.587: La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores;…”

Pero lo más relevante y novedoso de este objetivo fundamental es que ambos servicios tienen que hacer que la HyST sea una responsabilidad de todos, y no el echo de bajar órdenes, normas EPP, capacitación, objetivos, etc., porque este es una responsabilidad de todos del tipo verticalista donde unos pocos deciden y el resto acata, sino, que la forma correcta es mediante una responsabilidad del tipo participativa donde todos los integrantes de la organización puedan decidir sobre un tema que les compete, como es su propia vida y salud.

El artículo 3 termina diciendo: “Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente.”

Esta última frase es muy importante, especialmente para que la entiendan los técnicos, que sólo pueden, bajo ésta normativa, ejercer la función de auxiliar del Servicio de HyST. No alcanza con que el técnico haga el trabajo y “firme” un profesional, porque esta situación constituye un delito establecido en el Código Penal.

La función del responsable del Serv. de HyST es definir, planificar y ejecutar las acciones, es decir, la estrategia, para reducir la accidentabilidad de la empresa, cumplir con la política, etc.

Es como pensar que el Enfermero, auxiliar del Serv. de MT pueda hacer el trabajo del Medico del Trabajo, quien es el Responsable del Serv., y éste sólo firme. Si en este rubro esto es absolutamente impensable e inaceptable para todos, incluso para el enfermero, que en muchos casos son Licenciados universitarios, porque en la otra pata del Servicio esto todavía no se entiende o no se quiere entender y se acepta como una práctica normal para todos.

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