Las mil y una noches del RIPTE

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el apoderado de una ART que había sido condenada a pagar una indemnización por accidente de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.773, en un caso de un accidente in itinere ocurrido antes de la entrada en vigencia de la norma.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se remitieron a los fundamentos del procurador Víctor Abramovich para dejar sin efecto la sentencia dictada en autos “González, Luis Osvaldo /l Liberty ART S .A. s/ accidente – ley especial”.

El expediente llegó a la Corte luego de que la aseguradora, condenada en Primera Instsancia al amparo del régimen de la Ley 24.557, impugnara la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que modificó el fallo de grado y ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en los términos de la ley 26.773.

La Cámara basó su decisión en que del artículo 17, inciso 6, de la ley 26.773 “surge la voluntad del legislador de otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias adeudadas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido satisfechas”. Por lo que concluyó que  las indemnizaciones derivadas de ese régimen de reparación, que no hayan sido satisfechas al momento del dictado de la reforma a la Ley de Riesgos, y “aún cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia”, debían ajustarse por aplicación del índice RIPTE.

Pero el problema en el caso es que ninguna de las parte pidió que se aplique el RIPTE. “La demandada dedujo recurso de apelación al solo efecto de cuestionar el porcentaje de incapacidad atribuido por el juez de primera instancia y la fecha de inicio del cómputo de intereses (fs. 139/140), y la cámara ordenó actualizar el monto de condena a través del índice RIPTE y modificó la tasa de interés aplicable a partir del 21 de mayo de 2014”, refiere el dictamen de Abramovich.

En ese contexto, el procurador opinó que, al ordenar la actualización del monto de condena conforme el índice RIPTE y aplicar la tasa de interés más elevada, la Cámara “incurrió en una indebida refarmatia in pejus, ya que colocó a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad”, lo que significó “un exceso de jurisdicción” en perjuicio de la única apelante, que transformaba el fallo en arbitrario.

Diario Judicial

Artículos relacionados

Botón volver arriba