«La reforma de la LRT es discriminatoria e inconstitucional»
El proyecto de reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo impulsado por el Poder Ejecutivo genera resistencia entre los letrados porteños. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitió un dictamen rechazando el proyecto girado al Senado “por sus manifiestas inconstitucionalidades y discriminaciones en perjuicio de trabajadores”.
El dictamen fue elaborado por el Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF, y se presentó el pasado 15 de noviembre en la reunión de Asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Alta. El texto lleva al firma del presidente de la institución, Jorge Rizzo, y critica fuertemente la iniciativa invocando la autoridad “que le otorga la representación de 100.000 abogados matriculados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el CACF cuestionan, entre otros puntos del proyecto de reforma, la reinstalación de la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas “como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART”. Según el dictamen, se desconoce de esa manera “cuatro fallos relevantes de la Corte Suprema que declararon la inconstitucionalidad de este procedimiento dirigido por médicos”.
“Se vuelve así a los orígenes de la ley de 1995, que la lucha judicial de los abogados logró desactivar consiguiendo que los trabajadores puedan acceder en forma directa a la Justicia del Trabajo sin ninguna valla previa”, cuestiona el documento.
Otro punto que se critica del proyecto es que en el mismo se admite que los acuerdos celebrados en relación a las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, puedan ser homologados administrativamente ante las Comisiones Médicas – “de carácter restrictivo en el reconocimiento de incapacidades y desconocimiento de enfermedades laborales”, según el Colegio- por un funcionario designado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Estos acuerdos, que adquieren carácter de cosa juzgada y no pueden ser revisados judicialmente, no brindan, según el CPACF “las garantías de objetividad que ofrece la Justicia”.
La crítica a procedimiento ante las Comisiones Médicas no cesó en ese punto. Otro aspecto duramente discutido es que, si se desea apelar lo resuelto por la comisión, el recurso deberá sustanciarse ante la Justicia del lugar en donde aquellas intervengan. Según el dictamen ello altera el procedimiento laboral que otorga tres opciones al trabajador para demandar – en el lugar del trabajo o el domicilio de la ART o el empleador -.
El CPACF califica ello como una “discriminación social”, ya que el Código Procesal Civil permite “al resto de los habitantes demandar en el domicilio del deudor o su aseguradora”. El Colegio denuncia que esa modificación se dirige a evitar que se presenten demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “donde se domicilian la mayoría de las ART”, porque se quiere apartar a la Justicia del Trabajo “que resguarda los créditos laborales frente a la inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del sistema”. Esa Cámara aplica una tasa de interés activa a sus sentencias.
“La excusa de ayer y de hoy para cercenar derechos constitucionalmente amparados, es la elevada litigiosidad, guardándose silencio sobre la relación existente entre la misma y la elevada siniestralidad”, denuncia el Colegio Público.
Es que desde el sector de las ART, que impulsa desde hace tiempo una modificación del régimen, se utiliza como argumento la alta litigiosidad en los casos de accidentes de trabajo, que ocasiona un crecimiento exponencial de las demandas contra las aseguradoras. Muchos abogados laboralistas lo ven desde otra óptica, “la litigiosidad crece porque no se cierran en SECLO y se obliga al trabajador a litigar”, le explica a Diario Judicial un letrado especialista en la materia.
“En el sector formal, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo verifica alrededor de 660.000 siniestros anuales, a losque debe adicionársele un 35% del sector informal. A ello debe agregársele el infra-registro de enfermedades laborales sólo un 2% se reconoce por este carácter, cuando la OIT menciona un 38% de enfermedades dentro del total de la accidentología; la falta de denuncias de muchas empleadoras de siniestros leves a fin de evitar aumentos de alícuotas; y la falta de registro de accidentes mortales, ya que no son atendidos por las ART sino por el servicio público de emergencias”, dispara el documento.
Los “elevados costos del sistema”, otro argumento esgrimido por las aseguras, tampoco es una razón válida. Según el dictamen “la SRT informa que a enero de 2016 el valor promedio de la alícuota por trabajador representa el exiguo monto del 3,4% de la masa salarial (valor deseado en los inicios del sistema), salvo algunas actividades por su elevada siniestralidad”.
“Estos valores no parecen exagerados, teniendo en cuenta que las ART deben asumir, prestaciones médicas, dinerarias y de prevención”, señala el documento, que adelanta que, de aprobarse el proyecto, el mismo “no soportará un test de constitucionalidad judicial y configurará un nuevo viraje regresivo en materia de accidentes laborales”.
Los letrados advirtieron que, de no escucharse este reclamo, «el planteo se trasladará a los tribunales donde los abogados una vez más plantearemos las flagrantes inconstitucionalidades de la norma en caso de convertirse en ley» .
Diario Judicial