LA ERGONOMÍA Y LOS RIESGOS DISERGONÓMICOS

*Por Florencia Segovia, Licenciada en Higiene y Seguridad del Trabajo (UNTREF) y Diplomada en Ergonomía (UDEC), Provincia ART.

La Resolución SRT 886/2015 establece que “la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los principios de la Ergonomía”.

Se establece entonces la necesidad de realizar una evaluación de los puestos de trabajo con la finalidad de prevenir traumatismos musculoesqueléticos. Para ello se debe: identificación de los riesgos, evaluarlos, definir medidas para la corrección y prevención, e implementar y realizar un seguimiento. Por lo tanto, de una correcta identificación de los riesgos disergonómicos depende un acertado diagnóstico y una satisfactoria intervención en el puesto de trabajo.

Un factor de riesgo disergonómico es una característica o condición del puesto de trabajo que debe evaluarse para establecer las posibilidades de dañar la salud de las personas que realizan la tarea. Hablamos de riesgo disergonómico, ya que consideramos que el concepto de “riesgo ergonómico” no es correcto, porque si es ergonómico, no implicaría un riesgo. Utilizar las expresiones de riesgo disergonómico o riesgo por ausencia de ergonomía, sería lo técnicamente adecuado.

Son ejemplos de factores de riesgo disergonómico los levantamientos de carga, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos. Lo son también las vibraciones, el estrés de contacto y el confort térmico.

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