Registro De Cancerígenos: La SRT Establece Mecanismos De Intercambio De La Información

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) puso en marcha nuevas herramientas informáticas necesarias para que los empleadores informen sobre la presencia de sustancias o agentes cancerígenos, cuyo plazo fue prorrogado hasta el próximo 30 de junio.

La Resolución SRT N° 81/19 creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (SVCC) el cual establece la obligatoriedad de la inscripción por parte de todos los empleadores a quienes les corresponda, por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que se tenga afiliación vigente.

La información relativa a la exposición a las sustancias y agentes cancerígenos por cada trabajador, establecimiento y empleador serán datos concretos que favorecerán la prevención de los riesgos derivados del trabajo conforme los objetivos la Ley N° 24.557.

En ese sentido, la Disposición SRT de las Gerencias Técnica y de Prevención N°1/20 estableció los procedimientos que las ART y Empleadores Autosegurados (EA) deben tomar en cuenta a fin de remitir la información sobre agenda de visitas, denuncias, visitas y seguimiento.

En tanto, la Disposición SRT de la Subgerencia de Sistemas Nº 1/20 definió los métodos y estructuras de datos que deben otorgar las ART o EA que permitan brindar la información requerida por el SVCC.

En virtud del avance tecnológico, estas medidas tienden a homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo.

La relevancia del proceso de reingeniería emprendido dentro del esquema de Matriz Única y su centralidad para la consecución de los fines de la Ley 24.557, y las normas complementarias y reglamentarias en materia de prevención, insta a las entidades a iniciar su uso conforme las previsiones técnicas dispuestas en la normativa para el envío de información en cuestión.

El sistema creado por la Resolución SRT Nº 81/19 aprobó también el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”

La implementación de esta resolución motivó el diálogo con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia que ciertamente redundará en investigaciones y diversos cursos de acción que promuevan la salud de los trabajadores.

Por último, es importante recordar que en el marco de la emergencia nacional sanitaria decretada mediante la Ley N° 27.541 y ampliada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, mediante la Disposición GT y GP Nº 1/20 se dispuso una prórroga hasta el 30 de junio de 2020 para aquellos empleadores que deban cumplir con dicha normativa.

SRT

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