Es accidente ‘in itinere’ la caída del empleado en las escaleras del portal de su vivienda

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha tildado de accidente de trabajo in itinere la caída que sufrió un trabajador en las escaleras del portal de su vivienda cuando se dirigía a iniciar su jornada laboral.

La sentencia, de 5 de julio de 2022, recalca que la hora en la que sucedió el accidente “permite entender que el trabajador se dirigía a su trabajo”.

El caso

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada a la construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

Sobre las 07:30 horas del 8 de marzo de 2018, antes de que comenzara su jornada laboral a las 08:00 horas de la mañana, el empleado se disponía a salir del portal de su vivienda cuando, de manera repentina, sufrió un aparatoso accidente al resbalarse en los escalones de la escalera de su casa unifamiliar, dentro de su finca y sin haber salido aún al exterior.

Consecuencia de la caída, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Una vez iniciado el habitual expediente de determinación de contingencia se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter de accidente no laboral de la incapacidad temporal en cuestión, en virtud del informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Los hechos probados ponen de manifiesto que el actor comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana y sufrió la caída sobre las 7:30 horas. (Foto: E&J)

Al hilo de lo anterior, en marzo de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia desestimó la demanda sobre determinación de contingencia planteada por el trabajador al considerar que no concurrían todos los elementos requeridos por la jurisprudencia para la calificación del accidente como accidente laboral in itinere, puesto que el trabajador no había iniciado el trayecto que conducía al lugar de trabajo, sino que ocurrió dentro de su finca y, concretamente, en las escaleras de la misma.

Disconforme con tal pronunciamiento, el trabajador recurrió en suplicación.

El trabajador ya había iniciado el trayecto para irse a trabajar

La recurrente alegó que la sentencia de instancia había vulnerado el art. 156 de la LGSS. A su modo de ver, la caída sufrida debía tener el carácter de accidente de trabajo in itinere ya que se había producido al dirigirse a su trabajo.

Pues bien, turno del TSJ de Murcia, su Sala de lo Social adelanta que la denuncia normativa “debe prosperar”. Tras subrayar que el accidente se produjo “cuando el actor se disponía a salir al trabajo”, los magistrados advierten que tal circunstancia supone que el actor ya había “iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo”, concurriendo así “tanto el elemento corporal como topográfico”, pues la mencionada hora (07:30 horas) en que sucedió el accidente “permite entender que el trabajador se dirigía a su trabajo”.

Además, aunque el accidente se produjo “en el interior de su parcela individual y no en el exterior de la misma”, la Sala alerta que el empleado ya había abandonado su vivienda.

Así las cosas, el Tribunal estima el recurso de aplicación y declara que el accidente sufrido por el empleado debió ser considerado accidente de trabajo in itinere.

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