El Estado Deberá Implantar Barreras Vegetales A 150 Metros De Las Escuelas Rurales

La Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, a cargo del vocal Oscar Daniel Benedetto, dispuso la prohibición de la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de 3.000 metros alrededor de dichos establecimientos educativos, “hasta tanto se determinen por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y del personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

En el mismo fallo la Justicia emplazó al Estado provincial para que lleve adelante estudios “que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación”.

A través de dicha resolución también se condenó al Estado provincial y al Consejo General de Educación, a que en un plazo de dos años “se proceda a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la provincia, con las especificaciones detalladas”.

De esta manera se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

En su sentencia, el juez Benedetto también ordenó suspender “de inmediato la aplicación de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horario contraturno y/o los fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

Fundamentos

En una sentencia de 18 páginas, el camarista se encargó de fundamentar las razones por las cuales considera válidas los planteos de los demandantes. En primer lugar consideró que se pone en juego la salud de miles de niños entrerrianos, “a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”. A criterio de la Justicia provincial el uso de plaguicidas ha tenido “un aumento en la actividad agrícola en los últimos años”.

En relación al objeto del amparo, Benedetto cuestionó la “una ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la provincia, y una clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere. Es evidente que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado; y más allá de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas no han acreditado -en torno a la escuelas rurales- llevar a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención”. En otro orden, la medida dictada se debe “al riesgo ambiental” y la falta de prevención estatal.

Las objeciones del CGE y de la Fiscalía de Estado

Al responder a la acción de amparo, tanto el Consejo General de Educación como la Fiscalía de Estado provincial pusieron reparos a la legitimidad del Foro Ambiental para intervenir en dicha demanda. Para el organismo que rige la política educativa “la materia traída a estudio refiere a la Ley de Plaguicidas, las que designan como autoridad de aplicación a la Secretaría de la Producción por intermedio de la Dirección de Agricultura y Apicultura”.

En otro pasaje se alude a la situación estatutaria de la ONG, que se limitaría a la ciudad de Paraná, “pero que no le otorga facultades para actuar en toda la provincia”.

En esa línea se atacó la demanda por la falta de pruebas que avale una situación riesgosa. Otro de los argumentos puestos en tensión es que “se ha cumplido el plazo de caducidad para iniciar la acción”.

En términos similares, la Fiscalía de Estado desestimó el recurso porque está dirigido “a la protección no de un bien colectivo sino individual, como lo es la salud de cada individuo”. Además se sostiene que “carecen de legitimación el FEP y la Agmer para demandar por esos individuos, puesto que son entidades que no han sido constituidas para proteger la salud pública sino otros bienes colectivos, conforme surge de sus estatutos”.

Según el organismo que conduce Julio Rodríguez Signes, se “ejemplifica con el dato de que existen 795 escuelas rurales, respecto de las cuales se solicita el cultivo de especies arbóreas que generen la barrera vegetal en un plazo de 15 días, lo que es imposible; agrega que llevaría un plazo de dos años efectuar estudios en todos los recursos hídricos subterráneos y de superficie de la provincia, habida cuenta que existen 7.785 cursos de agua superficiales identificados y cuatro formaciones acuíferas”.

Uno

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