El contagio por gripe de un sanitario haciendo su trabajo es una enfermedad profesional
MC Mutual se negaba a reconocer como enfermedad laboral el contagio de gripe a una profesional de la sanidad en el hospital Virgen de la Cinta de Tortosa
Una sanitaria del Hospital Virgen de la Cinta de Tortosa tuvo que luchar, el pasado mes de marzo, para que su contagio de gripe fuera reconocido como enfermedad profesional. Aunque era evidente que lo había sufrido en el ejercicio de su función laboral, tuvo que vencer la resistencia de MC Mutual que le negaba ese reconocimiento.
La profesional contagiada lo notificó a la unidad de salud laboral correspondiente y el médico de vigilancia de la salud le informó de que la mutua sólo aceptaba casos en los que quedara demostrado el contagio paciente / trabajador y únicamente en el caso de gripe A – H1N1. Y así lo hizo constar en el acta que firmó, en la que descartaba que se tratara de una enfermedad profesional.
La realidad es, sin embargo, que la legislación vigente determina que todas las variantes de la gripe A, B y C pueden ser enfermedad profesional en razón del trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se haya probado un riesgo de infección. En este caso era evidente que el contagio estaba vinculado al trabajo de la sanitaria con personas infectadas por el virus de la gripe.
La existencia del riesgo biológico en el lugar de trabajo viene determinada por la propia actividad del personal que trabaja en centros sanitarios en contacto con los pacientes, tanto en la atención directa como en el acompañamiento. Este riesgo también se da por la proximidad a materiales y superficies que han estado en contacto con los enfermos y a las maniobras sanitarias invasivas o no invasivas realizadas con ellos. Este riesgo está asociado también a la concentración de personas en un centro de trabajo sanitario con gran incidencia de pacientes contagiados.
Sin embargo, el médico de MCMutual no quiso reconocer el contagio de la sanitaria como enfermedad profesional y le recomendó que pidiera la incapacidad temporal a través de su médico de cabecera. La sanitaria, sin embargo, recopiló toda la información legal que justificaba su reclamación y la hizo llegar a la Dirección General de la Mutua que finalmente, aceptó la contingencia como “accidente de trabajo con baja”.
La sanitaria cree que hay que ir más allá y reconocer abiertamente que se trata de una enfermedad profesional y no buscar el subterfugio de “accidente de trabajo con baja” y se pregunta porque tuvo que ser ella y no el médico de empresa, quien defendiera un hecho tan incontestable como que el contagio de gripe de un sanitario se incluye en los casos que la ley determina como enfermedad profesional.
Ahora anima a todos los profesionales del sector sanitario que se hayan encontrado en una situación similar a que presenten la reclamación correspondiente ya que intuye que se puede estar ante una estrategia de empresa para ahorrar gastos de forma irregular, con la excusa injustificable de desconocimiento del ordenamiento legal que considera la gripe como causa de enfermedad profesional.