Disposición GP.SRT 2/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados a la Constancia Digital de Capacitación Brindada por los Empleadores y/o por las ART y ART Mutuales a los Trabajadores

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018 se estableció que las A.R.T. deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

Que por otra parte, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.

 

Que asimismo, mediante la citada normativa se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a las A.R.T. a la presentación de diversas constancias en formato digital.

Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.

Que, en dicho orden se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020 mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad.

Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020 autorizó a las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.

Que mediante la Disposición de esta Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021 se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “constancias de capacitación” brindada a los trabajadores conforme las previsiones del artículo 9º, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias.

Que en línea con lo dicho, mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022 se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por su cobertura, y para los E.A. las visitas a sus propios establecimientos mediante constancias digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con los estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en dicho cuerpo normativo.

Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor seguridad en la tramitación al minimizar la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que resulta necesario continuar con la adopción de enfoques innovadores al abordar la faceta regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores.

Que en línea con lo dicho, es pertinente fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, buscando avanzar hacia una Administración sin papeles, siempre garantizando la seguridad e integridad de los datos consignados, manteniendo un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

Que con miras en dichos objetivos, mediante la presente medida se señalan los alcances de lo establecido por la Disposición G.P. Nº 2/21 y se establecen pautas vinculadas con el uso de herramientas digitales para el registro, validación, almacenamiento y accesibilidad de los datos relacionados a las constancias de capacitación brindada por los empleadores y/o por las A.R.T. a los trabajadores, conforme las obligaciones emanadas del artículo 9, inciso k) de la Ley N° 19.587 y de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias, con el objetivo de proporcionar un mayor control y seguridad en la tramitación de la mencionada constancia, sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la información entre los actores del Sistema favorece la acreditación del cumplimiento de obligaciones y la implementación de medidas de control eficientes, orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de A.R.T., E.A. y A.R.T. Mutuales, con el debido resguardo de los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que en el mismo sentido, la medida promovida no implica innovación alguna en materia obligacional, sino que habilita a los actores del Sistema, a dar cumplimiento a sus obligaciones mediante mecanismos informáticos.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”, conforme las previsiones del artículo 9, inciso k) de la Ley N° 19.587, de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que como Anexo DI-2022-129935649-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° Establécese que los Empleadores y/o las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y A.R.T. Mutuales podrán registrar las Constancias de Capacitación que realicen a los trabajadores, mediante constancias digitales, conforme las previsiones del Anexo DI-2022-129935649-APN-GP#SRT de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

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