Deberán indemnizar a un trabajador que envió certificados por WhatsApp

La empresa mandó el telegrama de despido porque consideró que si bien al principio M.T. había presentado los certificados médicos originales, luego, a partir de noviembre de 2015 solo le envió dos imágenes de otros “en forma remota al WhatsApp de un encargado” de la S.R.L. e impidió el control médico domiciliario.
“El demandante demostró encontrarse físicamente impedido de prestar labores según acreditó mediante los certificados médicos” que “envió por WhatsApp a su superior”, por lo que “la decisión rupturista comunicada mediante la misiva del 06/01/16 no se ajustó a derecho”, concluyó el tribunal.
Los camaristas Alvaro Ballestrini y Alberto Pompa destacaron, además, que la demandada no efectuó los controles a su cargo luego de lo que mencionó como las últimas ausencias de M.T., y las utilizó como argumento para disponer el despido.