La empresa mandó el telegrama de despido porque consideró que si bien al principio M.T. había presentado los certificados médicos originales, luego, a partir de noviembre de 2015 solo le envió dos imágenes de otros «en forma remota al WhatsApp de un encargado» de la S.R.L. e impidió el control médico domiciliario.
«El demandante demostró encontrarse físicamente impedido de prestar labores según acreditó mediante los certificados médicos» que «envió por WhatsApp a su superior», por lo que «la decisión rupturista comunicada mediante la misiva del 06/01/16 no se ajustó a derecho», concluyó el tribunal.
Los camaristas Alvaro Ballestrini y Alberto Pompa destacaron, además, que la demandada no efectuó los controles a su cargo luego de lo que mencionó como las últimas ausencias de M.T., y las utilizó como argumento para disponer el despido.