Córdoba: seis años de prisión y multas millonarias al dueño de un aserradero por trata con fines de explotación laboral
De acuerdo a la acusación, Hugo Adrián Vázquez redujo a la servidumbre a siete víctimas, abusándose de su extrema situación de vulnerabilidad. En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal también dispuso que el condenado debe pagar indemnizaciones que en algunos casos superan los 6 millones de pesos
El Tribunal Federal N° 2 de Córdoba, conformado unipersonalmente por el juez Carlos Lascano, condenó hoy a seis años de prisión al dueño de un aserradero por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por abuso de situación de vulnerabilidad y pluralidad de víctimas. El magistrado hizo también lugar al pedido del fiscal general Carlos Gonella, quien en su alegato solicitó que la condena incluya el pago de indemnización a los damnificados, tanto por daño material como moral. En el proceso, la fiscalía contó con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
Hugo Adrián Vázquez fue hallado culpable de explotar laboralmente a siete personas en un aserradero ubicado sobre la ruta provincial N°5, en la localidad de Villa Ciudad América, entre una fecha no determinada y el 6 de julio de 2018. Al dictar el veredicto, el tribunal trazó un embargo preventivo y el decomiso del fondo de comercio y de los bienes de uso y capital del predio, como también de sus materias primas. Además, lo instó a dos pagos de indemnización a las víctimas: uno por daño moral, de 150 mil pesos en todos los casos; y otro por daño material, con montos de entre $97.551 y $6.379.902 de acuerdo al caso, y todos con un concepto de interés compensatorio del 2,5% mensual. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes 8.
De acuerdo a la acusación, Vázquez alojó en condiciones de hacinamiento a las víctimas, en casillas de extrema precariedad, carentes de salubridad e higiene. Estas construcciones contaban con servicio de energía eléctrico clandestino, agua corriente provista mediante un pico fuera de la vivienda, con baños sin descarga de agua ni ducha para higienizarse.
Las víctimas permanecían en precarias construcciones con servicio de energía eléctrico clandestino, agua corriente provista mediante un pico fuera de la vivienda, con baños sin descarga de agua ni ducha para higienizarse.
En el juicio se acreditó que Vázquez pagaba a sus víctimas la suma de cuatrocientos pesos por día, que abonaba mensualmente previo realizarles un descuento de “vales” de compras de mercadería, elementos de higiene personal y habitacional, y demás insumos. En este contexto, desde la clandestinidad, sin habilitación ni reglamentación alguna y de la forma más primitiva, el acusado sometió a largas jornadas de explotación laboral a estas personas a quienes utilizó como mano de obra esclava con el objeto de abaratar costos de la actividad, abusando de sus condiciones de vulnerabilidad, acusó la fiscalía.
Todas las víctimas provenían de otras provincias y contaban con especiales dificultades para ejercer sus derechos dada su condición económica y familiar, y su desarraigo social y cultural, lo que se traducía a situaciones de una extrema vulnerabilidad, puso de relieve el fiscal. Durante el proceso, la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas de la provincia entrevistó a todas las víctimas, y una de ellas detalló haber sufrido un accidente que la dejó incapacitada de por vida. De acuerdo a su relato, una sierra se soltó de su soporte y le cortó la pierna, por lo que -contó- Vázquez la llevó al médico por única vez. Agregó que luego padeció dolores e infecciones, pero nunca recibió un tratamiento. Aclaró que solamente se le redujeron las tareas y el sueldo, y que se le pagó un mínimo de subsistencia para que residiera en el aserradero.
De acuerdo a los testimonios recogidos, las víctimas trabajaban nueve horas de lunes a viernes y media jornada los sábados, con un salario 60 por ciento debajo de lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad. Al momento de realizar el allanamiento del aserradero, se contaron 12 violaciones a las normas de seguridad e higiene, entre las que se cuentan falta de afiliaciones a alguna ART, máquinas y herramientas sin protección alguna, instalaciones eléctricas inestables, falta de agua potable y la falta de elementos de seguridad personal.
Las víctimas trabajaban nueve horas de lunes a viernes y media jornada los sábados, con un salario 60 por ciento debajo de lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.
Para Gonella, estas faltas trajeron como consecuencia gran cantidad de accidentes graves en varias de las víctimas, no solo por incidentes ocurridos durante el trabajo sino también producto de las condiciones de las viviendas en las que las personas eran forzadas a hospedarse. Al respecto, el fiscal mencionó el caso de uno de los damnificados, quien cuando llegó al predio no tenía cama, por lo que se le ubicó un colchón en el piso sin sábanas ni colchas y el frío perjudicó seriamente su estado de salud.
En su alegato, Gonella remarcó que “Vazquez buscaba especialmente este tipo de personas por su vulnerabilidad, sabiendo que debido a su necesidad consentirían una relación laboral claramente asimétrica. Imponía las condiciones bajo el ropaje de un contrato laboral regular”. De acuerdo al fiscal, el ahora condenado tenía un “claro menosprecio por la salud de las víctimas”. Para llegar a esa conclusión, se basó en los accidentes ocurridos en el predio, con personas sin cobertura médica alguna, a quienes -dijo- a la postre Vázquez intentó conformar con un lote de maderas o materiales para la construcción de una vivienda precaria, en lo que definió como “una situación intolerable, rayana con la esclavitud». Por último Gonella solicitó que se comunique al Comité Federal para la Lucha contra la Trata y la Explotación a fin de que en el predio se establezca una cooperativa de trabajo a cargo de las víctimas.