Constructora y aseguradora indemnizarán a un albañil que trabajaba sin los elementos adecuados y se lesionó

El hombre trabajaba 8 horas diarias, de lunes a viernes. Expresó que las labores fueron deteriorando paulatinamente su columna vertebral.

El día del incidente hizo la denuncia ante la ART y tuvo que dejar de prestar tareas. La ART le realizó Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbo-sacra que determinó la existencia de una lesión en disco L5-S1 y concluyó que la lesión que padeció era de carácter inculpable, es decir, que no se debía al trabajo.

Expresó que el trabajador tenía una afección preexistente, por lo tanto no se podía relacionar con la actividad laboral.

Al analizar el caso, la Cámara Laboral tuvo en cuenta que la demanda “pretende la llamada reparación integral o extrasistémica y, consecuentemente, la procedencia de esta acción dependerá del cumplimiento de los requerimientos propios de una acción civil”.

Los jueces explicaron que no quedó controvertido el incidente y los tratamientos médicos. En este marco, “la responsabilidad civil de la demandada encuentro que ha sido debidamente acreditada”, dice la sentencia.

Un compañero de trabajo declaró que el hombre “realizaba plateas, mampostería, hormigón, columnas, encadenados, techos, carga y descarga de materiales de construcción de los camiones (ladrillos, bolsas de cemento de 50 kg.), zanjeo”. Detalló que “la descarga de los camiones se hacía subiendo las bolsas de cemento al hombro y trasladándolas por más de 25 mts.; que lo hacían dos veces por semana, que era un trabajo frecuente”.

También aseguró que “hacía zanjeos a pala por toda la manzana de la obra en el trabajo de las cloacas”. Detalló que “por ese trabajo se resiente siempre la cintura”. Además “hormigoneaba para cargar la loza y ese es un trabajo fuerte, pesado y se hace con pala”. Dijo que el hormigón era traslado en carretilla.

n este caso, para los jueces, “la empleadora ordenó a sus trabajadores la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo los básicos elementos de seguridad como podía ser la faja lumbar, entre otros”.

 

En la demanda que inició el obrero intervino un perito médico, informó los antecedentes del paciente: “presenta contractura paravertebral bilateral de carácter reflejo vinculada a su Discopatía”. Agregó que cumplió esquema de tratamiento a cargo de su obra social con kinesiología y fue sometido a una cirugía con diagnóstico de Hernia Discal.

En el fallo se expresó: “está claro que estamos en presencia de un ´accidente de trabajo´, toda vez que se ha acreditado que la discopatía se produjo y se manifestó a raíz del acontecimiento ´súbito y violento´ ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.

Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma finalmente condenó a la empresa constructora a abonar un millón seiscientos mil pesos por la reparación integral y a la aseguradora a pagar un millón más de indemnización.

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