Confirman una multa a una aseguradora de riesgos del trabajo por incumplir prestaciones y omitir denunciar un accidente
Al rechazar el recurso de la sancionada, la Sala C de la Cámara ratificó la multa impuesta a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el equivalente a 499 Mopre, es decir la unidad que representa un 22% del Haber Mínimo Garantizado.
El tribunal concluyó que, como lo consideró la SRT, «la aseguradora demoró en el otorgamiento de las prestaciones médicas a su cargo y no realizó la denuncia en el aplicativo Registro Operativo de Auditoria Médica (R.O.A.M.)».
El fallo consignó que el artículo 20 de la Ley 24.557 establece que «las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica… c) Rehabilitación».
Agregó que, según la Resolución 40/09 de la SRT las ART tienen la obligación de informar al organismo de control «en forma inmediata y en un plazo no mayor de 12 horas a partir del momento en el cual la aseguradora o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero».
«Cabe destacar que el deber de informar al organismo de control es una carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y su incumplimiento es pasible de sanción», recordaron los camaristas Eduardo Machín, Matilde Ballerini y Alejandra Tévez.
Tras concluir que «la aseguradora ha incurrido en las faltas que aquí se le reprochan», el tribunal remarcó que «la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que su actividad reviste es lo que justifica la rigidez de la reglamentación, así como la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales».