Condenan a seis responsables de obra por accidente laboral de dos trabajadores
Según lo indicado en el artículo 7 del REAL DECRETO 171/2004 “El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.”
El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado por dos delitos de lesiones imprudentes a seis personas relacionadas con las obras de un edificio de viviendas en la capital por el accidente laboral ocurrido en abril de 2009, en el que dos trabajadores quedaron sepultados y resultaron heridos de diversa consideración. Según se declara probado en la sentencia, dos de los acusados eran los arquitectos encargados de la elaboración del proyecto y asumieron también la dirección de obra; mientras que un tercero era el que realizó el estudio de seguridad para el proyecto de ejecución y se encargó también de la dirección de coordinación de seguridad de las actuaciones.
La empresa que promovía la construcción del edificio de viviendas suscribió con otra sociedad, cuya representante también ha sido condenada, un acuerdo por el que se le encargaba a ésta los trabajos de cimentación y estructura de las obras. El estudio geotécnico realizado entonces preveía la posibilidad de desprendimientos y la necesidad de proteger determinadas zonas con estructuras de contención. El día del accidente, cuando comenzaron los trabajos de ferralla, bajaron a la base del batache varios trabajadores y “debido a la inestabilidad que presentaba el terreno, se produjo el desprendimiento del talud derecho sin que tuvieran tiempo de alejarse” los dos trabajadores, que resultaron lesionados y quedaron “sepultados entre piedras y rocas”
La sentencia revela varios incumplimientos en materia de coordinación empresarial:
1. Falta de planificación preventiva de trabajos e información de procedimientos seguros “no consta la existencia de planos visados correspondientes a los bataches realizados y en el plan de seguridad de la contratista no existía previsión alguna sobre las medidas de seguridad a adoptar durante su apertura”.
2. La celebración de reuniones es medio de coordinación bastante extendido ya que facilita la transmisión de información entre empresas concurrentes. Ambas firmas acordaron llevar a cabo la coordinación de actividades en materia de riesgos laborales mediante la celebración de reuniones, según aparece en la resolución. Sin embargo se indica que “no consta que se realizaran reuniones de coordinación para conocer los pormenores de la obra en cada momento”
De todo lo expuesto con anterioridad confirma de nuevo la importancia de, previo a la realización de trabajos, realizar elanálisis y control de los registros y evidencias documentales (actas de reunión de coordinación, actas de aprobación del plan de seguridad); así como del seguimiento de la ejecución de trabajos segura, en base al deber de vigilancia, mediante larealización de inspecciones de seguridad.
Fuente: Prevencionar