Condenan a San Isidro por accidentarse un trabajador
La justicia provincial ratificó la responsabilidad solidaria del Municipio de San Isidro con el obrero. En un hecho que ocurrió durante la construcción del edificio municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por la comuna, que pretendió desentenderse de los daños sufridos por un albañil que participaba en la construcción del edificio municipal, aludiendo que se contrató a una empresa para la concreción de la obra. El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N°43/21 rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de San Isidro contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por un trabajador.
El obrero sufrió un accidente cuando se desempeñaba en una obra de la comuna y extendió la responsabilidad de modo solidario a los codemandados. Responsabilizó en forma conjunta al encargado de la obra y a la Municipalidad de San Isidro en función de los artículos 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y 32 de la ley 22.250, por el accidente de trabajo experimentado por el damnificado. La comuna de San Isidro está ubicada en el departamento de Goya y fue creada como municipio en el 2013 por la ley 6197. Se encuentra sobre la Ruta Nacional 12.
AGRAVIOS
La Municipalidad se agravió porque consideró responsabilidad del contratista informar sobre las personas que prestarían tareas. En este marco explicó que no se le puede exigir el control, durante la vigencia del contrato de locación de obra. Reconoció que, si bien la empresa constructora presentó la lista de trabajadores al comenzar el trabajo, al Municipio le resultó materialmente imposible “chequear” que luego entraran “obreros en negro”, no siendo su rol ocupar el papel de “guardián”. Para deslindarse de responsabilidades, atribuyó culpa a la víctima. Consideró que de los testimonios producidos se tuvo por probado que los obreros fueron advertidos de la existencia de un cable de alta tensión y de su peligrosidad cercana a la obra.
FALLO DEL STJ
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad y primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, sostuvo que la responsabilidad solidaria del contratista y el Municipio para indemnizar al trabajador fue correctamente encuadrada y justificada en primera instancia y la Cámara en los términos de la legislación vigente. Explicó que existió un contrato para realizar la obra entre el constructor y la comuna, pero no existían pruebas que el municipio hubiera sido informado sobre los datos del hombre accidentado, tal cual estipulaba el acuerdo. Tampoco se acreditó el contrato de póliza y/o Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
En el documento se estipuló que, si se incorporaba nuevo personal, antes de su ingreso, se debía presentar en la Secretaría de Planeamiento la documentación referida; lista que no figura en la causa. “… entonces cualquier reproche ulterior como el de los agravios, devino inadmisible debiendo cargar el recurrente (municipio) con las consecuencias de su propio obrar negligente”, sostuvo el doctor Fernando Augusto Niz. Y agregó que “correctamente señaló el inferior que la ausencia de los listados de personal, sea que existieron e incluían al actor o bien, segunda posibilidad, jamás se comunicaron al Municipio; como el hecho que tampoco se produjo prueba de parte de este último en cuanto el haber requerido al contratista la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Construcción ni tampoco medió comunicación formal de la fecha de inicio de la obra ni su ubicación”, sostuvo el ministro en el primer voto.
Para el STJ todos estos fueron recaudos incumplidos que implicaron el consentimiento de la municipalidad. Por lo tanto, la omisión por parte del dueño de la obra (municipio) lo hizo responsable solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, lo que incluye la indemnización por el accidente de trabajo padecido mientras desarrollaba sus actividades el 23 de noviembre de 2016 en la construcción del edificio municipal sito en la avenida Richard Miguel s/n. También se rechazó el segundo agravio relacionado a la supuesta culpa de la víctima.
El STJ afirmó que la Cámara trató con solidez ese planteo y luego de verificar la prueba testimonial, desentrañarla y confrontar las declaraciones concluyó que “el hecho de conocerse el riesgo” no demuestra por sí que haya incidido en la producción del evento dañoso, por el contrario, prueba un desinterés de la patronal en la protección de sus trabajadores.
Al voto del doctor Niz, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan.
Mayorías necesarias en las Cámaras
El doctor Panseri si bien adhirió al voto del doctor Fernando Augusto Niz, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas. Manifestó que no coincide con lo que reza el artículo 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto. Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos”.
Su rechazo se basa en la afirmación que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
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