Análisis Ley 12.913. Capítulo II: Funciones y Atribuciones. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo II: Funciones y Atribuciones

Artículo 6- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as Delegados/as Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:

Análisis: La mayoría de las funciones que tiene el CMSyST están relacionadas a la misión establecida en el artículo 2º.

a) Fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo;

Análisis: Fomentar tiene el mismo significado que promover. Las acciones de promoción deben tener como finalidad la salud, prevenir riesgos y crear mejores condiciones.

La promoción de la salud en el lugar de trabajo complementa las medidas de seguridad y salud en el trabajo como parte de los esfuerzos conjunto de los empleadores y trabajadores para mejorar la salud y el bienestar en el trabajo. Los programas se centran en la promoción de la salud entre todos los trabajadores y sus familias a través de programas de prevención y asistencia en los ámbitos del estrés en el trabajo, la violencia en el trabajo, el consumo excesivo de alcohol y drogas, la prevención de la violencia en el trabajo, el VIH y el SIDA en el trabajo, el tabaco y la exposición al humo ajeno en el lugar de trabajo, la nutrición en el trabajo, la actividad física para la salud, el sueño saludable, etc.

Es difícil pensar una empresa comprometida en la salud y seguridad de sus trabajadores dentro del ámbito del trabajo que se despreocupe de lo que le sucede a esos mismos trabajadores puertas afuera. ¿Que discurso está dando esa empresa? No quiero decir con ésto que la empresa sea responsable por el estilo de vida que cada trabajador adopta en su vida social/familiar, pero puede promocionar, motivar, enseñar a mantener un estilo de vida más saludable. De esta forma la empresa se muestra coherente entre lo predica puertas adentro y afuera. Me importa la persona, indistintamente si ahora es trabajador o si dentro de un rato sale y es amiga, padre de familia, o un simple ciudadano. En la medida que la persona se sienta cuidada y aprenda a cuidarse fuera del ámbito laboral, va a poder empezar a cuidarse adentro. La promoción debe ir orientada en éste sentido.

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia;

Análisis: Velar, relacionado con la idea de vigilar, observar y cuidar. Cuales pueden ser las acciones en este caso: Primero conocer las normas legales que aplica. Segundo estudiarlas o pedir una explicación. Tercero, salir a los distintos ambientes de trabajo para ver si se cumplen y en qué medida.

El CMSyST no controla al trabajador y hace que éste cumpla, sino vigila y observa a la empresa, para que ésta tome las medidas correspondientes. No es responsabilidad del CMSyST tomar las medidas correctivas.

c) Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control;

Análisis: El CMSyST no tiene funciones ejecutivas, no fue pensado con ese objetivo.

El CMSyST no tiene que poner bajo control nada y no tiene que eliminar nada. Esa es responsabilidad del empleador. Como mucho le corresponde proponer y evaluar medidas correctivas. Le corresponde participar, no hacerse responsable.

d) Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as;

Análisis: Siguiendo la misma tónica del inciso anterior, el CMSyST no tiene funciones ejecutivas dentro de la empresa, por lo tanto es un exceso legislativo darle la función de aprobar los programas de prevención.

Que pasa si se concluye que el Programa de Prevención fue el responsable de un accidente por las medidas de seguridad equivocadas o inadecuadas que se planificaron el programa que el CMSyST aprobó?

Si fuera un integrante del CMSyST y especialmente en representación de los trabajadores, me negaría a firmar a modo de aprobación de todo tipo de programa de prevención.

Le corresponde a la empresa y sus ejecutivos hacerse responsables, no al CMSyST.

e) Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;

Análisis: Este es el papel del CMSyST. Evaluar los programas y proponer modificaciones, pero jamás aprobar, porque eso los hace responsable junto al Empleador.

f) Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras;

Análisis: Todas tareas relacionadas a la misión de promover.

El trabajador tiene la mirada desde el lugar del trabajador, mirada que no suelen tener los otros integrantes del CMSyST, y eso lo posiciona en un lugar de privilegio. Por eso es tan importante la participación activa de los trabajadores en todas estas actividades.

g) Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

Análisis: Seguimos con lo mismo. El CMSyST no tiene porque adoptar medida alguna, eso le corresponde al Empleador como responsable.

El CMSyST puede encargar o hacer alguna investigación para estudiar determinado tema que los ayude a evaluar una situación., pero adoptar las medidas le corresponde al Empleador.

h) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;

Análisis: Este inciso está en línea con el anterior, para investigar o ahondar determinado tema el CMSyST puede solicitar asesoramiento, esto porque parte de la base que sus integrantes no tienen porque ser especialistas en temas relacionados a la SyST.

i) Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia; en especial, en el supuesto previsto en el Artículo 25 de la presente;

Análisis: El artículo 25 habla de la obligación del Empleador de informar y capacitar a todos los integrantes del CMSyST sobre cambios dentro de la empresa que puedan tener incidencia en cuestiones de salud y seguridad. Por lo tanto una función del CMSyST es emitir opinión al respecto. El CMSyST emite opinión, nada más, no aprueba los cambios.

El CMSyST no puede atribuirse funciones ejecutivas, sino estaría cogestionando la empresa, función que le corresponde al Empleador.

j) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo;

Análisis: La única manera de que el CMSyST puede velar y promover, es que tenga acceso a toda la información relacionada a la salud y seguridad de los trabajadores. No hay ningún tipo de información relacionada a este rubro que pueda ser considerada confidencial.

k) Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales;

Análisis: El representante de los trabajadores integrante del CMSyST no es un trabajador más de la empresa por consiguiente, más que una función, los integrantes del CMSyST deben tener la obligación de poner en conocimiento, no puede ser tomado esto como una opción para un integrante del CMSyST.

l) Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los/as trabajadores/as;

Análisis: Este inciso me resulta confuso. La primera parte habla que el CMSyST puede solicitar intervención a la autoridad de aplicación, pero hacia el final es como que deje ver que el CMSyST puede detener una tarea si está en peligro grave o inminente la salud o vida de los trabajadores. No queda claro si tiene que informar y pedir autorización o puede parar perse.

Artículo 6 Decreto 396/2009: En caso de peligro grave e inminente para la vida o la salud de las personas, el Comité de Salud y Seguridad dará urgente noticia al empleador y a la Autoridad de aplicación a los efectos de tomar las medidas correspondientes tal como lo contempla el inc. l) del artículo 6 de la ley. Esta dispondrá la reanudación de tareas una vez que sea acreditado el cese de las causas que motivaron la paralización de las mismas. Entre la comunicación y la reanudación no debe mediar más de 24 horas.

Análisis: Amplía y reglamenta al artículo inciso l). Agrega que el CMSyST debe informar también al Empleador. La confusión sigue en pié al establecer: “…Esta dispondrá la reanudación de tareas…” y “Entre la comunicación y la reanudación no debe mediar más de 24 horas.” Es decir, se puede interpretar como que el CMSyST puede paralizar una tarea, debe informar al Empleador y a la Autoridad de Aplicación, que es ésta última quien habilita de nuevo la tarea y que tiene 24 hs para hacerlo.

m) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

Análisis: Repite el inciso b).

Artículo 7- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo tendrán especialmente en cuenta en el cumplimiento de sus funciones, los dictámenes, opiniones o investigaciones realizadas por quienes se hallen inscriptos en el Registro Provincial de Consultores que establece el Artículo 34 de esta ley.

Análisis: Este artículo hasta ahora nunca fue reglamentado y no creo que vaya hacerlo. Disponer de un registro de profesionales no es una tarea y función que le corresponda al estado, para eso están los Colegios Profesionales ¿Qué valor le agrega a un profesional estar anotado en un Registro Provincial? ¿Lo Habilita? Lo Controla? Son tareas y funciones propias de los colegios profesionales creados por leyes provinciales.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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