Análisis del Artículo 57/58. Titulo III. Capítulo 6: Provisión de Agua Potable. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 6: Provisión de Agua Potable

Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Análisis: Parece loco y raro que exista un artículo que obligue al empleador a proveer agua para uso humano o llamada también agua potable dado que se trata de un elemento indispensable para la vida, sería como establecer que el empleador debe proveer de aire para respirar, pero sucede, que en la práctica laboral cotidiana esta necesidad no está bien entendida por algunas empleadores pese que ya estamos entrados en el siglo XXI. Recuerdo un caso en el año 2011 donde el empleador no les proveía agua a sus trabajadores y éstos se la tenían que llevar de sus casas. A éste empleador le costaba entender que era su obligación la de proveer el agua a su personal, y que ésta, además, sea potable. De no existir éste artículo no sería posible sancionar u obligar al empleador a cumplir con algo tan básico y elemental.

Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.

Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.

Análisis: El agua debe ser analizada para determinar que sea apta para uso humano, y se debe hacer en todos los tipos de agua que se utilicen, sea de pozo de profundidad, agua corriente, agua en bidones o proveída por otros medios, como por ejemplo un camión cisterna. El análisis no debe hacerse al “agua”, sino a todo el sistema, es decir, la muestra de agua debe ser sacada de la canilla, dado que de esta manera se constata también que el tanque, cañería, canillas y demás elementos que componen el sistema de distribución y abastecimiento, no contamine al agua. Idem al agua comprado en bidones, la cual puede tener certificación por parte del proveedor, situación que no garantiza que salga potable del dispensador si éste no es sometido a una limpieza y desinfección periódica.

Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona, y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:

1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.

2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.

3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual.

Análisis: Falta agregar antes de habilitar o poner en servicio una instalación de agua nueva, una ampliación o después de una reparación donde se sospeche que la intervención haya contaminado a parte del sistema.

El análisis se debe hacer en base a lo establecido en el artículo 58 e incluir otros parámetros que por cuestiones de regulaciones locales, municipales o provinciales se exige, además, si hablamos de la cocina, debe cumplir con la calidad de agua establecido en el Código Alimentario Argentino.

Los puntos de extracción de muestra por la general son: cocina, comedor, vestuario, un porcentaje de los baños, y sistemas de provisión de agua de distintos centros de trabajo, teniendo en cuenta de incluir los distintos sistema de abastecimiento y tipo de agua.

Se recomienda previa extracción de las muestras, proceder a la limpieza y desinfección de los tanques, incluido cañerías y todos las canillas.

La desinfección y limpieza del sistema de agua no es obligatorio ni está reglamentado la formas y método para hacerlo, al menos en ésta normativa.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.

Análisis: Como toda la documentación relacionada a la HyST debe ser archiva y puesta a disposición de la autoridad si la exige. La norma no establece un modelo de formato para el informe, pero lo recomendable es que tenga datos de la extracción de la muestra, fechas, nombre del laboratorio y profesional con número de matrícula, que el mismo éste protocolizado, que indique los parámetros que se midieron, con su valor detectado y máximo permitido, método de análisis y por último, además de la firma del profesional, la conclusión de éste en relación si es APTA o NO APTA para consumo humano.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.

Análisis: Habitualmente sólo se garantiza disponibilidad de agua apta para consumo humano para beber, dejando de lado y sin control la usada para higienizar las manos y/o bañarse. Esto constituye un grave error en muchas empresas.

De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.

Análisis: El que determina si es APTA o NO APTA para consumo humano es el profesional interviniente en el análisis. Las medidas a tomar pasan por identificar claramente a ese sistema como no apto, informar a todo el personal y bloquearlo para su uso, debiendo proveer de fuentes de agua alternativas, además, de adecuar el sistema contaminado a los parámetros correctos haciendo limpieza, desinfección y/o cambios de partes dañadas, rotas o faltantes.

Sin acceso a agua para consumo humano no deberían proseguir las actividades laborales.

Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.

Análisis: Si se conoce de antemano que un agua no es apta para consumo humano, no está destinada para consumo humano, o es un agua de uso industrial, debería en la medida de lo posible evitarse el acceso de las personas no habilitadas a la misma. La identificación de éstas fuentes de agua como no apta para consumo humano es de suma importancia, además, de la información al personal de la situación. La identificación debe ser clara, precisa, legible y entendible por todos.

Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, éste deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.

Análisis: Esta situación podría darse en el caso de extracción de agua de pozo de profundidad, laguna, río, etc. En estos casos se hace necesario tanque con reserva exclusiva para agua de consumo humano.

Artículo 58. —Especificaciones para agua de bebida

Características Físicas:

Turbiedad: Máx. 3 N.T.U.

Color: Máx. 5 Escala Pt-Co

Olor: Sin olores extraños

Características Químicas:

PH 6.5 – 8.5; pH sat. + 0,2

Sustancias inorgánicas:

Amoníaco (NH 4 +): Máx. 0,20 mg/l

Alumino Residual (Al): Máx. 0,20 mg/l

Arsénico (As): Máx. 0,05 mg/l

Cadmio (Cd): Máx. 0,005 mg/l

Cianuro (CN -): Máx. 0,10 mg/l

Cinc (Zn): Máx. 5,0 mg/l

Cloruro (Cl -): Máx. 350 mg/l

Cobre (Cu): Máx. 1,00 mg/l

Cromo (Cr): Máx. 0,05 mg/l

Dureza total (CaCo 3): Máx. 400 mg/l

Fluoruro (F -): Para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

10.0 – 12.0 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite Inferior: 0.9: Límite Superior: 1.7

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

12.1 – 14.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite inferior: 0.8: Límite Superior: 1.5

Características Microbiológicas:

Bacterias Coliformes: NMP a 37ºC-48 hs. (Caldo Mc. Conkey o Lauril Sulfato), en 100ml: igual o menor de 3.

Escherichia coli: Ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml.

En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs. a 37ºC): en caso que el recuente supere las quinientas U.F.C/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.

En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.

Contaminantes orgánicos:

THM. máx.: 100 µg/1:

Aldrin + Dieldrin, máx.: 0.03 µg/l:

Clordano, máx.: 0.30 µg/l:

DDT (Total + isómeros), máx.: 1,00 µg/l:

Detergentes, máx.: 0.50 mg/l:

Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0.10 µg/l:

Lindano, máx.: 3.00 µg/l:

Metoxicloro, máx.: 30.0 µg/l:

2.4 D. Máx.: 100 µg/l:

Benceno, máx.: 10 µg/l:

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

14.7 – 17.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite Inferior: 0.8: Límite Superior: 1.3

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

17.7 – 21.4 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite Inferior: 0.7: Límite Superior: 1.2

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

21.5 – 26.2 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite Inferior: 0.7: Límite Superior: 1.0

— Temperatura media y máxima del año (ºC)

26.3 – 32.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)

Límite Inferior: 0.6: Límite Superior: 0.8

Hierro Total (Fe): Máx. 0.30 mg/l

Manganeso (Mn): Máx. 0.10 mg/l

Mercurio (Hg): Máx. 0.001 mg/l

Nitrato (NO3-): Máx. 45 mg/l

Nitrito (NO 2-): Máx. 0.10 mg/l

Plata (Ag): Máx. 0.05 mg/l

Plomo (Pb): Máx. 0.05 mg/l

Sólidos Disueltos Totales: Máx. 1.500 mg/l

Sulfatos (SO 42-): Máx. 400 mg/l

Cloro Activo Residual (Cl): Min. 0.2 mg/l

La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hiciera necesario.

Hexacloro benceno, máx.: 0.01 µg/l:

Monocloro benceno, máx.: 3.0 µg/l:

1.2 Dicloro benceno, máx.: 0.5 µg/l:

1.4 Dicloro benceno, máx.: 0.4 µg/l:

Pentaclorofenol, máx.: 10 µg/l:

2.4.6 Triclorofenol, máx.: 10 µg/l:

Tetracloruro de carbono, máx.: 3.00 µg/l:

1.1 Dicloroeteno, máx.: 0.30 µg/l:

Tricloro etileno, máx.: 30.0 µg/l:

1.2 Tricloro etano, máx.: 10 µg/l:

Cloruro de vinilo, máx.: 2.00 µg/l:

Benzopireno, máx.: 0.01 µg/l:

Tetra cloro eteno, máx.: 10 µg/l:

Metil Paratión, máx.: 7 µg/l:

Paratión, máx.: 35 µg/l:

Malatión, máx.: 35µg/l.

Análisis: El artículo 58 original fue sustituido por artículo 1º de la Resolución 523/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Boletín Oficial del 26/12/1995.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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