Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 172, que establece condiciones al Medio de Escape, primero es conveniente empezar analizando la definición de Medio de Escape (Inciso 1.6 Anexo VII).

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido,…

Análisis: El medio de escape es OBLIGATORIO. Todo sector o todo lugar donde exista aunque sea, un sólo trabajador, trabajando o en actividades por el hecho de trabajar (baño, vestuario, comedor, etc.), debe tener a disposición un medio de escape.

…que constituye la línea natural de tránsito…

Análisis: No tengo muy en claro que significa, pero entiendo que debe querer decir que el medio de escape debe ser un lugar por donde se pueda transitar o caminar sin problemas.

…que garantiza una evacuación rápida y segura…

Análisis: El tema de garantizar es complicado, porque desde la seguridad es muy difícil garantizar. En todo caso corresponde al especialistas hacer un análisis o estudio que pueda dar una garantía razonable de que el medio de escape es “rápido” y “seguro”. Entre los dos valores que tiene que satisfacer el medio de escape: rápido y seguro, siempre es mejor que sea seguro a que sea rápido. Si es seguro, no es necesario que sea rápido. El artículo 172 establece los requisitos legales que debe satisfacer el medio de escape para cumplir con los requisitos de la presente definición, que en la práctica no deben ser los único que debe aplicar y constatar el especialistas.

Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por:

1.6.1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

Análisis: Es el camino desde el lugar donde se encuentra el trabajador ubicado en cualquier piso alto hasta alcanzar una salida con la escalera que lo lleva hasta la puerta que lo conecta a la planta baja.

1.6.2. Segunda sección: ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.

Análisis: La segunda sección es una escalera, que en algunos casos, la norma exige que esté conformando Caja de Escalera (definción inciso 1.1 Anexo VII). Siempre la segunda sección es hacia abajo, nunca se puede evacuar hacia arriba (obvio, salvo en un subsuelo) por dos razones: una es legal dado que dice: “…escaleras abajo hasta…” y segundo es la técnica: el humo, el calor y los gases tóxicos de la combustión SUBEN, siempre terminan subiendo, y si las personas suben, cuando lleguen al punto más alto, se van a encontrar con todo lo que también tiende a subir, la evacuación se va a tornar difícil y casi imposible.

1.1. Caja de Escaleras: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas de doble contacto y cierre automático.

1.6.3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

Análisis: Camino que va desde donde termina la escalera en planta baja hasta llegar al exterior de la edificación, que legalmente termina pasando la línea municipal, es decir, la evacuación, legalmente hablando, siempre debe terminar fuera del predio de la empresa, al menos siempre debe existir esta opción, más allá que despues por razones logísticas y técnicas de un proceso de evacuación, este previsto evacuaciones parciales dentro del predio de la empresa.

CONCLUSIÓN: El medio de escape es un CAMINO que lleva a una SALIDA. Camino, es decir, un lugar seguro por donde las personas puedan moverse. El camino no debe entenderse necesariamente como un pasillo techado con pared y puertas de ingreso y salida. La salida, es una comunicación, no necesariamente relacionada a una puerta y menos de emergencia resistente al fuego sino es necesario. Este camino + salida, debe reunir, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 172.

Artículo 172. — Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente:

1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones…

Análisis: Que el medio de escape esté libre de obstrucciones es un requerimiento más que lógico. Es un camino por donde se van a evacuar los trabajadores. Ahora bien, el concepto de “…por pasos comunes…”, no lo tengo muy en claro.

…y no estará entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.

Análisis: Entiendo que quiere decir que el medio de escape no debe pasar o cruzar por dentro de locales o lugares donde pueda ser confundido. Otra explicación hasta ahora no le encuentro.

2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida.

Análisis: Este punto presenta un grave error. Un medio de escape no puede ni debe ser confundido con absolutamente nada y menos aclarar esta confusión con un cartel. Una confusión de este tipo conlleva posiblemente a la muerte de los trabajadores.

3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho reglamentario.

Análisis: Es algo por de más de lógico. El medio de escape, en todo su recorrido, incluida su salida, debe mantener las unidades de ancho de salida exigido. No se puede colocar nada que interrumpa, aún temporalmente, el ancho exigido. Ni muebles, ni sillas de sala de espera, ni floreros o vitrinas, etc. Tampoco es posible, aún cuando se respete el ancho exigido, que el camino se reduzca bruscamente o tipo embudo. En el embudo o en la reducción brusca del ancho se generan zonas de velocidad muy baja o nula, es decir, las personas no se pueden mover. No es aconsejable que existan desniveles y menos escalones ascendentes o descendentes individuales, que se pierden en el entorno del piso. En estos casos es aconsejable una rampa suave.

La amplitud de los medios de escape, se calculará de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

Análisis: Si a un medio de escape “A” confluyen otros medios de escape, por ejemplo el medio de escape “B” y “C”. El ancho exigido para el medio de escape “A” se calcula teniendo en cuenta la suma de las personas, que por calculo de factor de ocupación, se determinó que circulan por “B” y “C”. Es decir, si por “B” circulan 500 personas y por “C” circulan 300 personas, el ancho del medio de escape “A” se calcula en base a 500 + 300 = 800 personas.

En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0 18 m. de alto, que podrá ser reemplazada por una baranda. No obstante deberá existir una salida de emergencia.

Análisis: No se puede usar un camino vehicular como medio de escape, y si un medio de escape está pegado o al lado de un camino vehicular, ambos deben estar separados por algo más que una simple línea amarilla pintada en el piso. Idem la salida, no se puede usar como salida del medio de escape, es decir la salida de emergencias, al portón por donde salen y entran los vehículos.

4. Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de escape, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la autoridad competente, para admitir un medio único de escape calculado en forma acumulativa.

Análisis: La norma no define ni aclara que son usos diferentes, por lo tanto no se puede establecer cuando dos usos son compatibles entre sí o no.

No se considerará incompatible el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, encargado, sereno o cuidador será compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio de escape.

Análisis: La única compatibilidad permitida es la vivienda, con el único requisito de que ésta tenga comunicación directa con un medio de escape, no con el exterior directamente.

5. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo y serán de doble contacto y cierre automático. Su resistencia al fuego será del mismo rango que la del sector más comprometido, con un mínimo de F. 30 (Anexo VII).

Análisis: Este punto está en concordancia con el inciso 3. Cuando una puerta abre sobre un medio de escape, su hoja no puede invadir el medio de escape, por consiguiente en muchos casos se hace necesario construir un vestíbulo a la salida del sector. Esta exigencia produce en la práctica cotidiana que las puertas de comunicación a un medio de escape, que deberían abrir en el sentido de la circulación de la evacuación, lo hagan hacia adentro. Abrir una puerta hacia afuera directamente sobre un medio de tránsito, sea de evacuación o no, genera graves accidentes de tránsito peatonal.
Que una puerta que comunique con un medio de escape sea de doble contacto, cierre automático y F30, es una sobreexigencia técnicamente inútil. No siempre un sector de uso, que debe tener la posibilidad de comunicarse con un medio de escape, constituye en sí mismo un sector de incendios, sino que puede estar dentro de un sector más grande, siendo éste más grande el sector de incendios o no. Tampoco es necesaria la puerta para comunicarse con el medio de escape, salvo el sector de incendios que por concepto y norma legal debe estar sellado. Una puerta de un sector de incendios que comunico a un medio de escape o no, sí debe tener el tipo de puerta indica en el inciso.

En el ancho de pasillos, corredores, escaleras y situación de los medios de escape se calculará según lo establecido en el Anexo VII.

Análisis: En inciso 3 Anexo VII establece la forma de calcular el ancho, cantidad y distribución de los medios de escape.

En lo referente a medios de egreso en espectáculos públicos, se adoptará lo establecido en el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u otros municipios según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación.

Análisis: El decreto 351/79 aplica sólamente a ámbitos laborales o donde exista una relación Empleado-Empleador, aunque sólo haya un sólo empleado. Por consiguiente en ámbitos del tipo público o comerciales se aplican las normas que al respeto tienen cada uno de los municipios o comunas, salvo que también existan trabajadores, que en cuyo caso se aplica a sus áreas las normas presentes.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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