Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

El riesgo 1 “Explosivo se considera solamente como fuente de ignición.

Análisis: En principio el inciso 2.1 y su tabla parecieran estar ubicados dentro de un título incorrecto, porque poco tiene que ver con la resistencia al fuego. El uso de esta tabla es muy simple y establece que riesgos están permitidos según la actividad del lugar, entendiéndose por riesgo al tipo de combustible definidos en el inciso 1.5.
Las actividades: Residencial, Administrativo, Espectáculos y Cultura, aunque estando en grupos separados se les permite los mismo riesgos. ¿Porque están separados? poco se entiende. Tampoco se entiende porque los riesgos 5 al 7 figura una “rayita”, ni permitido ni no permitido, pero si se admite un riesgo mayor como el R3, es de esperar que se permita uno menor como el R5 al R7. Son esas cosas poco entendible de la normativa, que como se aplica poco y nada, muy poco influye en la protección contra incendios.
En una actividad predominantemente cultural no se pueden tener procesos que impliquen R1 y R2, ni fabricación, ni depósito, ni comercialización, etc. Lo que no implica, por ejemplo, que un teatro no pueda tener un pequeño taller y use material inflamable, como pinturas y solventes, como parte de sus refacciones y mantenimiento.
El primer punto de una inspección o auditoría de incendios es verificar que el riesgo (tipo de combustible) esté permitido para la actividad auditada.

2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la “carga de fuego” de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

Análisis: originalmente las tablas 2.2.1 y 2.2.2 salieron sin especificar la aplicabilidad de cada uno de ellas, situación que después de casi 40 años sigue legalmente sin respuesta. De un análisis técnico de ambas tablas surge que la 2.2.1 es para ambientes con Ventilación Forzada y la 2.2.2 para ambientes de Ventilación Natural. Se puede llegar a esta conclusión por dos caminos distintos. El primero de ellos es mirar la columna R2 de ambas tablas, en la tabla 2.2.2 dice NP (no permitido), siendo este riesgo correspondiente a los Inflamables y como en los ambientes con riesgo de inflamables no se puede usar ventilación del tipo forzada, en entonces que podemos concluir que la tabla 2.2.1 es para ambientes con sistemas de ventilación natural y la tabla 2.2.2 para ambientes con ventilación forzada. La otra manera de concluir es prestando atención a los valores de “F”, para un mismo riesgo y carga de fuego, la tabla 2.2.1 tiene menos valores de “F” que la tabla 2.2.2. Es que los sistemas de extracción forzada tienen menos capacidad de extracción de humo de incendio y calor, al estar sin funcionar en un caso de incendios por no estar diseñado para esta función, que su par de ventilación natural, por consiguiente en un ambiente con ventilación forzada en caso de incendios se acumula calor mucho más rápido y necesitan mayor resistencia al fuego.
Los ambientes R1, es decir, explosivo, no se usan estructuras y materiales resistentes al fuego como medida de protección.

2.3. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “muy combustibles” o “combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones menores como “combustible”. Se exceptúa de este criterio a aquellos productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán “muy combustibles”, por ejemplo el algodón y otros.

Análisis: este inciso se supone que debe servir para profundizar la clasificación entre R3 y R4, materiales muy combustibles y combustibles, pero resulta que es poco práctica e inentendible porque no da datos ni profundiza sobre velocidad de combustión. Ante la duda, de que si un material es R3 o R4, siempre se debe clasificarlo como R3. Ante la duda el riesgo es siempre mayor.

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Análisis: En términos simples se puede decir que la resistencia al fuego es el tiempo que un elemento pierde la capacidad de cumplir la función para la cual fue diseñado. Si hablamos de una estructura portante, es el tiempo que esa estructura sometida a los efectos de un incendio colapsa y se derrumba.
El concepto de Resistencia al Fuego está en relación con la capacidad de evacuación del humo de incendio y por consiguiente del calor de la combustión, cuando menos capacidad de evacuar humo tenga un sector de incendio, o cuanto más rápido se genera el calor, más tiempo de resistencia al fuego necesita para compensar la mayor velocidad de aumento de la temperatura de la estructura.
La única forma de determinar la resistencia al fuego es mediante ensayo normalizado. Las tablas que se encuentran en libros y en la web sólo sirven a modo de referencia.

Listado de normas IRAM relacionadas a Resistencia al Fuego

  • IRAM 11.949: Comportamiento al fuego de los elementos de construcción. Resistencia al fuego. Criterios de clasificación.
  • IRAM 11.950 Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de resistencia al fuego. Requisitos generales.
  • IRAM 11.951: Comportamiento al fuego de los elementos de construcción. Resistencia al fuego. Método de ensayo de puertas y elementos de cerramiento.
  • IRAM 11.952: Elementos de construcción. Resistencia al fuego. Ensayo de elementos vidriados.
  • IRAM 11.953: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Conductos de ventilación.
  • IRAM 11.954: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Sellados de penetraciones.
  • IRAM 11.955: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Procedimientos alternativos y adicionales.
  • IRAM 11.957: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de los elementos estructurales de acero protegidos.
  • IRAM 11.958. Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Selladores de juntas.
  • IRAM 113.028: Caucho. Método de determinación de la resistencia al fuego.
  • IRAM 113.120. Cintas transportadoras de caucho y tela. Método de determinación de la resistencia al fuego.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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