Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el TrabajoBoletín Oficial Resolución FAIE 1-2018 – Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el TrabajoDescargar

Córdoba, 21/09/2018

VISTO:

La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que requieren función ejecutiva.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.

Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.

Que según antecedentes en distintas jurisdicciones del país se define el asesoramiento externo como: “al Servicio prestado por un profesional universitario, que ejerce su profesión de acuerdo al perfil y alcance de su título en la modalidad de Independiente, la que puede interpretarse que también tiene carácter de externo porque no forma parte de la empresa y presta labores externamente para la empresa que lo requiera.

Que el asesor externo desarrolla Tareas Consultivas; sólo compromete una actividad diligente por quien tiene tareas ejecutivas y Obligaciones de Resultados. Es sabido que el que no dispone de los bienes, de las máquinas, ni del personal, no puede ejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad directa para tomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones de Medios, debido a que la decisión final corresponderá de un tercero (o sea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas, consistentes en tratar de obtener un resultado.

Que según la Resolución Acta N° 857/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, se realiza la interpretación de las funciones de los Servicios externos de higiene y seguridad como ejercicio independiente de la profesión y de funciones netamente consultivas y no ejecutivas.

Que, por todo lo anteriormente expuesto en lo referido al asesor externo, se concluye: “que la función del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo queda delimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuya aplicación derive en las tareas acotadas por sus propios objetivos”.

Que, según antecedentes de otras jurisdicciones, se pueden definir las funciones del grupo ejecutivo y del grupo de asesores. Siendo las del grupo ejecutivo como: “que es el que lleva adelante la tarea. Este grupo dispone los recursos materiales y humanos para la concreción de los trabajos y está compuesto por el Empleador, comitente (dueño de la obra), la dirección de obra, las empresas contratistas y empresas a su vez subcontratadas por éstas, incluyendo dentro de cada uno de los sujetos mencionados toda la línea jerárquica; son quienes deciden quién, cuándo y con qué realizar cada tarea……”. Y del grupo de asesores como: “Este grupo es asesor y no hacedor, dentro del mismo se encuentra el profesional de higiene y seguridad en el trabajo. De tal manera que los ejecutivos, a través de la documentación elaborada por los asesores, toman las decisiones que creen apropiadas para la concreción del trabajo. La opinión de los asesores puede tomarse en cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivo acepta, adapta o incluso puede llegar a rechazar lo que los asesores dicen, bajo su propia y exclusiva responsabilidad.

Que en el ámbito de cada Provincia el ejercicio de las actividades profesionales de la ingeniería en todas sus especialidades y técnicos en el territorio de cada una de ellas, queda sujeta a lo que prescriben las leyes provinciales y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo por parte de cada Colegio/Consejo Profesional.

Que la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga su Estatuto.

LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE LA INGENIERIA ESPECIALIZADA

RESUELVE:

Art. 1°: El profesional independiente comprendido en las distintas leyes de colegiación provinciales que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra encuadrado en la definición de asesor externo en higiene y seguridad, siendo su función de carácter estrictamente consultiva.

Art. 2º: Invítase a las entidades miembros de FADIE a adherir a la presente.

Art. 3º: Por Secretaría hágase conocer a las entidades miembros, publíquese en página Web, comuníquese a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. Manuel H. Cáceres – Alejandro Kane

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