ART debe pagar más de $100.000.000 a un trabajador

La Justicia Laboral de Rosario condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar más de 100 millones entre capital e intereses a un trabajador por mala praxis en el tratamiento de las secuelas sufridas por un accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo.
Además, le estableció la sanción económica de daño punitivo para que ” jamás vuelva a incumplir con las prestaciones en especie a los damnificados laborales”.
El trabajador presentó una acción civil de reparación plena contra Galeno ART SA.
Era empleado de una empresa que se dedica a la construcción. Se desempeñó durante 5 años y realizó tareas de manejo de grúas, camión volcador, montajes de cables. En sus lugares de trabajo había ruidos de martillos neumáticos; movimientos repetitivos y vibraciones de dichas herramientas. Asimismo, debió efectuar esfuerzos físicos excesivos en traslado de materiales así como en posiciones antiergonómicas.
El 9 de abril de 2016 sufrió un accidente de tránsito cuando iba a cumplir su jornada laboral. Fue colisionado en la parte trasera de su moto por un automóvil no identificado a unos metros de la intersección de Presidente Perón y la colectora oeste de Avenida de Circunvalación. Perdió el equilibrio y cayó en forma violenta, sufriendo traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo de tórax, en hombros, caderas y miembros superiores. Fue derivado a un sanatorio céntrico por indicación de la ART.
En la demanda el trabajador consideró que la deficiente atención médica y la negativa a la cobertura integral y adecuada le generaron mayores daños como víctima. Apuntó que la ART desobedeció a la Comisión Médica y hasta las medidas cautelares dictadas por la Justicia.
La Aseguradora sostuvo que procedió a otorgar las prestaciones en especie acordes al accidente in itinere que el trabajador denunció haber sufrido. Afirmó que las brinda hasta la actualidad porque no ha otorgado el alta médica hasta la fecha de interposición de la demanda.
Afirmó la jueza laboral Paula Calace Vigo que “el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, lo que no excluye que el trabajador damnificado invoque el contrato de afiliación de la Ley de Riesgos del Trabajo, mientras que demande personalmente a la ART por su responsabilidad civil refleja, con imputación jurídica autónoma en tanto aquella cometió culpa al elegir a los prestadores médicos a su cargo”.
Señáló la magistrada que “las 5 altas laborales otorgadas por la ART a lo largo de 24 meses fueron siempre revocadas por la Comisión Médica N° 7 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Incluso en la última oportunidad, la aseguradora dejó de asistirlo médicamente por apelar ante la Comisión Médica
Central cuando tal recurso -por mandato legal- se concede con “efecto devolutivo”, motivando las medidas cautelares en estos estrados judiciales”.
Agregó que “que a raíz de una de las altas médicas, el trabajadordebió prestar tareas con 8 fracturas de costilla, con riesgo de perforación de órganos y que llevaron a una tardía cirugía que dejaron deforme su torso y que la mayoría de las patologías no fueron detectadas por la falta de estudios complementarios oportunos y adecuados por parte de la ART”.
Puntualizó la jueza Calace Vigo que “que los médicos de los prestadores elegidos por la Aseguradora cometieron mala praxis, contribuyendo a la “irreversibilidad de las secuelas”, haciendo insuficiente la reparación de la Ley de Riesgos del Trabajo y leyes complementarias”.
Añadió que “la ART desobedeció a la Comisión Médica a través de 4 altas médicas consecutivas y no procedió a operar pese a las astreintes judiciales, en simultáneo, como los profesionales médicos de la ART desatendieron el traumatismo de cráneo hasta el dictado de las cautelares, la afección
neurológica se volvió crónica ¡e irreversible! y la afección del tórax es tan insólita como la mala praxis del edema intracraneal o los desacatos jurisdiccionales”.
Las pericias médicas concluyeron que el hombre padeció, entre otros, síndrome cerebral orgánico por traumatismo de cráneo con edema intracraneal con posterior cefaleas intensas, cervicobraquialgia y dorso-lumbociatalgia, fracturas de arcos costales (1° a 8°) quedando con severos dolores, deformidad torácica y limitaciones de los movimientos ventilatorios, fractura distal de clavícula derecha, fractura de 1° metacarpiano de mano derecha, ruptura del ligamiento triangular en la interlínea cubito carpiana derecha sin tratamiento, fractura de cadera derecha diagnosticada tardíamente por obra social, lesión tendinosa del manguito rotador derecho, hipoacusia bilateral perceptiva y estrés postraumático.
Sufrió un 84% de la Incapacidad Laboral Permanente y Total, lo que representa que padece una gran invalidez.
La jueza expresó en la resolución que “se configura la responsabilidad civil de la ART porque el incumplimiento de sus prestaciones en especie, en tiempo y cantidad, resultaron la causa adecuada y eficaz de una incapacidad que siquiera se encuentra consolidada a casi 7 años del evento, a punto de que todavía no se procedió a la cirugía de la mano derecha”.
Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
La magistrada ordenó remitir la sentencia al Ministerio Público de Acusación para que investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 106 del Código Penal (poner en peligro la vida o la salud de otro ) por parte de los representantes de Galeno ART SA.
El fallo no se encuentra firme y seguramente será apelado por la ART condenada en primera instancia.

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