Resolución SRT 66/2022: Constancias Digitales de Visita

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de instrumentos más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, estableció que las A.R.T. deben crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, promoviendo la despapelización, mediante la creación y el mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, habilitándolas a la presentación de diversas constancias en formato digital.

 

Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, esta S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. y, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, por la cual se autorizó a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.

Que asimismo, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, las constancias de capacitación a los trabajadores conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que resulta pertinente continuar con el camino iniciado incorporando infraestructura tecnológica y redes en los procedimientos del sistema, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, y avanzar hacia una Administración sin papeles.

Que en línea con lo dicho, se estima oportuno y conveniente habilitar la confección de constancias digitales de visita y la incorporación de imágenes y material audiovisual complementario, en el marco de visitas presenciales llevadas a cabo por las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales a los establecimientos.

Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la información entre los actores del sistema, favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales, con el debido resguardo de los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que ello, no obstante las previsiones de la presente resolución, no implica para las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales innovación alguna con relación a las obligaciones ya impuestas, sino que habilita a los actores del sistema a dar cumplimiento a dichas obligaciones mediante mecanismos informáticos.

Que en ejercicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), y de acuerdo a las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, resulta pertinente facultar a la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales detallados en el artículo precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas, deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

Mostrar más

Artículos relacionados