Rechazan la intervención de la comisión médica de la ART por un accidente laboral
Un juzgado laboral se declaró competente en una causa por un accidente laboral al considerar que no debe actuar de forma obligatoria la comisión médica como lo establece la nueva ley de Riesgos de Trabajo. Esa normativa fue sancionada en 2017 a nivel nacional y la provincia adhirió en mayo de este año. Sin embargo, la Justicia consideró que esa normativa “viola” el artículo 18 de la Constitución Nacional.
“La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces”, remarcó en su resolución la magistrada Silvana Quagliati del juzgado laboral de 8ª nominación de los Tribunales provinciales, pese a que la resolución deberá dirimirse en un tribunal de alzada.
Se trata de un accidente laboral protagonizado por M. N. S, de 43 años, quien a principios de este año sufrió una lesión en uno de sus miembros inferiores producto de una caída mientras realizaba tareas domésticas en una casa particular.
“Cuando ingresa la demanda al juzgado laboral ya estaba vigente la normativa que obliga a concertar una comisión médica veedora de la ART, pero nosotros nos opusimos al considerar que es la Justicia la que tiene que resolver esta cuestión legal”, explicó a La Capital Matías Rotiroti, representante legal de la damnificada.
Indicó que “si bien a partir del 3 de mayo es obligatorio pasar por la comisión médica, tal cual lo establece el artículo 1º de la nueva ley de Riesgos de Trabajo, la Justicia Laboral considera que es competente y natural a la hora de atender a la norma”.
En la sentencia, la jueza sostuvo que “la ley N° 27.348 representa lisa y llanamente una denegación del acceso a la justicia de los trabajadores víctimas o damnificados del sistema, puesto que se exige a los mismos el tránsito previo por las Comisiones Médicas como condición ineludible para el acceso a los tribunales. Para otorgar competencias a órganos administrativos es imprescindible que los mismos sean idóneos para los fines perseguidos, de lo contrario el desvío de la jurisdicción hacia el Poder Ejecutivo es irrazonable”.
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“La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el artículo 1º de la Ley 27.348 viola el artículo 18 de la Constitución Nacional que en la imposición del debido proceso encierra los principios del Juez Natural y el Juez especializado”, abundó la magistrada.
También argumentó que “al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas se deja al arbitrio de profesionales ajenos al mundo del derecho el encuadramiento de accidentes y enfermedades en las previsiones”.
Quagliati agregó que la Ley de Riesgos de Trabajo y la adhesión de Santa Fe “sustraerían al trabajador del ámbito de los Jueces Naturales, que de conformidad con las normativas procesales locales habrían otorgado competencia originaria para la resolución de los conflictos entre trabajadores y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo como lo establece el Código Procesal Laboral de de Santa Fe”.
En consecuencia, determinó: “Rechazar la revocatoria interpuesta por la demandada contra la providencia de fs. 17. Conceder el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria”. A partir de esta resolución, ahora será la Cámara de Apelaciones en lo Laboral quien resuelva la cuestión de fondo, a partir de la apelación presentada por la ART conforme a la nueva reglamentación.