Coronavirus: ¿Los Empleadores Podrían Exigir A Sus Trabajadores Que Se Vacunen?

En Estados Unidos y otras naciones promueven que la inmunización contra covid se vuelva obligatoria para el retorno a la presencialidad laboral. Qué podría ocurrir en Argentina, según la perspectiva de especialistas.

La vacuna es la principal herramienta para combatir la pandemia del Sars CoV-2, un fenómeno de excepción que en el presente se caracteriza por la propagación de variantes más transmisibles como Delta (con presencia en más de 100 países). A medida que las campañas de vacunación avanzan en el mundo, el margen para inocular a aquellas personas que no se han inyectado sus dosis se achica. A diferencia de Argentina, que posee una tradición de adhesión social al calendario obligatorio, hay otras naciones cuyas ciudadanías ofrecen una mayor resistencia. Frente a esto, las autoridade despliegan estrategias con el objetivo de que la vacunación contra covid, progresivamente, se vuelva obligatoria. ¿Pueden las empresas requerir la vacunación obligatoria para sus empleados y empleadas como condición para el retorno a la presencialidad? ¿Qué sucede en el mundo y qué podría ocurrir en Argentina? ¿Los empleados podrían negarse?

El periódico Washington Post (EE.UU.), que en septiembre retornará a un régimen de semipresencialidad, informó que prohibirá el ingreso a sus oficinas de los empleados que no cuenten con la vacuna contra covid. En Rusia, los empleados públicos que no se inoculen podrían ser suspendidos y no cobrar su sueldo. En la ciudad de Nueva York, al igual que en el Estado de California, todos los empleados municipales deben tener sus dosis antes de septiembre. Si no lo hacen, deberán presentar pruebas negativas para demostrar que no están infectados. La Unión Europea, por su parte, estableció el Certificado Covid Digital en todos los países que componen el bloque. El “pasaporte Covid” –como es coloquialmente conocido– habilita el libre desplazamiento de los ciudadanos y sus familiares, así como los nacionales de otros países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros de la UE. Para poder acceder a dicha credencial (en formato digital o papel, con código QR y gratuita), los individuos deben estar vacunados con el esquema completo, poseer una prueba negativa de covid, o bien, deben haberse recuperado de la enfermedad de manera reciente. En Argentina, algunas jurisdicciones marcan el camino hacia la obligatoriedad de la vacunación como requisito para el acceso a espacios comunes. En la provincia de Buenos Aires, se ampliará el aforo (en un 20 por ciento) en bares y comercios, pero solo podrán acceder quienes estén inoculados desde, al menos, 21 días atrás.

¿Qué podría ocurrir en Argentina?

“Hasta ahora no hay ninguna resolución que obligue a los trabajadores y a las trabajadoras de Argentina a vacunarse contra la covid. En realidad, de salir una resolución así, rápidamente podría caer como inconstitucional. Sin embargo, eso no tiene nada que ver con lo que yo opino y es que la vacunación debería ser obligatoria para todo el mundo”, advierte Cinthya Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas. La resolución n° 4 emitida de manera conjunta por los ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a principios de abril, es la que –a priori– podría servir para regular este tipo de situaciones pero, desde el punto de vista de Benzion, difícilmente podría operar como antecedente. “Si bien planteaba que los empleadores y las empleadoras pueden convocar el retorno a la actividad laboral presencial de los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas; al mismo tiempo, dejaba un marco librado a la buena fe de las partes en el sentido de que si un empleado no se quería inmunizar, en principio, no estaba obligado a hacerlo. Pienso que habría que ver en cada caso concreto las circunstancias que podrían ser atendibles para que un trabajador decida no inocularse”, sostiene.

Ignacio Maglio, abogado y miembro del Consejo Directivo de la Red Bioética de UNESCO, construye una perspectiva diferente. “Cuando hay una decisión laboral del empresario que se vincula con la protección del interés colectivo se debería poder llevar a cabo sin problemas, porque debe primar la protección de todos los compañeros empleados. Creo que los empleadores en Argentina tendrían facultades para disponer de la obligatoriedad de las vacunación para aquellas personas que dentro de su empresa realicen tareas presenciales“, señala. Luego continúa con su explicación: “Existe una facultad del empleador que se denomina ius variandi, por intermedio del cual éste posee capacidades para modificar las condiciones laborales en la medida en que no afecte algún derecho adquirido por los trabajadores, o bien, que represente un evento de violencia o acoso laboral”. Frente a eso, Benzion apunta: “El límite legal para el ius variandi es la afectación de la integridad psicofísica de la persona que trabaja. Los trabajadores podrían alegar que la vacunación les causa un perjuicio material y espiritual y no aceptarla”.

La obligatoriedad podría comenzar por implementarse en algunos rubros antes que otros. “En algunos ámbitos laborales, como el campo de la salud, no tengo dudas de que debería ser obligatoria de inmediato”, afirma Maglio. Al atender a pacientes y desempeñar sus tareas en escenarios tan sensibles como hospitales, clínicas y centros, los profesionales de salud no inmunizados generan un riesgo por partida doble, ya que podrían convertirse en fuente de propagación del virus. De hecho, pese a no conformar los denominados “grupos de riesgo”, todos los años son inoculados contra la gripe.

También es cierto que no todas las personas que se resisten a vacunarse lo hacen por los mismos motivos. Están los individuos que son antivacunas y que ofrecen una posición sin resquicio para el consenso, pero también están aquellos que no lo hacen porque aún no están convencidos por miedos o confusiones. En este sentido, ¿qué ocurriría con aquellos trabajadores que apelen frente a la obligación de vacunarse y fundamenten su postura? “Debería establecerse algún tipo de excepción solo para aquellos que no pueden vacunarse porque son alérgicos, o bien, afrontan una condición que les impide recibir sus dosis. Los individuos que lo tienen contraindicado por prescripción médica deberían estar contemplados para no ser discriminados, ya que pese a tener la voluntad no pueden vacunarse”, comenta Maglio. Y remata: “No hay argumentos ideológicos que alcancen: la evidencia sobre la seguridad y la efectividad de las vacunas es contundente en favor de las plataformas vacunales. La enorme mayoría de los pacientes covid que fallecen no estaban vacunados”.

Benzion está en desacuerdo con este enfoque y lo deja en claro: “Según las normas actuales, un empleador no podría obligar a un trabajador a que se vacune. Si yo como trabajadora tengo un argumento razonable y atendible por el cual sostengo que no me quiero vacunar, un empleador no puede inmiscuirse porque tiene que ver con mi cuerpo. En todo caso, debería tratarse de una ley general que involucrara a toda la sociedad y no solo a los trabajadores. En circunstancias normales sería inaceptable, pero en este presente, todo puede ser repensado”. El debate está planteado y, más temprano que tarde, podría instalarse a nivel doméstico.

Por: Pablo Esteban

Pagina 12

Mostrar más

Artículos relacionados