La dificultad de probar que el accidente sufrido en casa es laboral

El aumento del teletrabajo como consecuencia de la pandemia de Covid-19 está planteando nuevos interrogantes jurídicos en relación con los accidentes que pueden producirse durante la realización del trabajo.

En primer lugar, explica José María Lamarca, socio de derecho laboral de Marimón Abogados, la generalización del teletrabajo ha sacado a relucir “la necesidad de adaptar la prevención de riesgos a entornos que no son tradicionalmente laborales y, en concreto, a los domicilios de los trabajadores”.

Por ello, señala Ana Gómez, socia de laboral de Ceca Magán y presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), es necesario alcanzar el adecuado equilibrio “entre el derecho del trabajador a su intimidad y las obligaciones empresariales en materia preventiva”.

La regulación del trabajo a distancia introducida por el Real Decreto Ley 28/2020 supone, indica Antonio Callejón, director de los servicios jurídicos de Fidelitis, que la empresa podrá realizar la evaluación de riesgos de manera presencial o a distancia, dependiendo del acceso que facilite el trabajador a la empresa a su domicilio. Una tarea no exenta de cierta dificultad “dada la complejidad de situaciones que pueden darse”.

Por tanto, dado que no existe una previsión específica para los accidentes acaecidos bajo esta modalidad de prestación de servicios, Ana Gómez considera que la regla general contenida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”, resulta igualmente aplicable en el teletrabajo. “Por ello, el accidente que sufra un empleado mientras teletrabaja se presumirá accidente laboral”.

Pese a que se trata de una presunción que admite prueba en contrario, puede ser complejo para el empresario probar, en algunas ocasiones, la desconexión entre el trabajo y el accidente sufrido por un teletrabajador, dada la existencia de un menor conocimiento y control por parte de la empresa sobre el domicilio o lugar de teletrabajo.

En palabras de José María Lamarca, “no cabe duda que el teletrabajo difumina mucho la línea divisoria entre un accidente común y uno laboral”, tanto porque el lugar de trabajo es el propio domicilio del trabajador como porque “la distribución del tiempo de trabajo puede verse, en la práctica, muy alterada por la mayor libertad de actuación que suele acompañar el desempeño laboral en los esquemas de teletrabajo”.

Casuística

Por ello, subraya Antonio Callejón, “la dificultad vendrá dada por acreditar si el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo”, cuestión que compete a los organismos públicos o mutuas, “mientras que se incrementará la dificultad probatoria en periodos de desconexión digital, en accidentes que se produzcan fuera del horario laboral o en desplazamientos al o desde el puesto de trabajo,” supuestos en los que se podría entender que se invierte la carga de la prueba. La casuística que puede darse es enorme, por lo que habrá que analizar cada caso para determinar la existencia de un accidente de trabajo o no.

Y es que, indica Lamarca, “en muchas ocasiones la única persona que podrá indicar dónde, en qué momento y bajo qué circunstancias se accidentó es el propio trabajador dejando, de facto, en sus manos la descripción de tiempos y actividades que determinarán si se trata de un accidente laboral o común”.

Por lo que, concluye Antonio Callejón, “serán los tribunales los que irán creando jurisprudencia sobre el particular”, entendiendo en estos momentos que si se produce un accidente de trabajo en determinadas circunstancias que podemos acotar, atendiendo a que si la contingencia se produce en tiempo (es obligatorio el registro de la jornada laboral) y lugar de trabajo (debe ser concretado el lugar en el acuerdo de teletrabajo), estaríamos ante una presunción de laboralidad”.

TRABAJO A DISTANCIA Y SEGURIDAD LABORAL

Riesgos. Según indican los expertos, el teletrabajo implica una mayor exposición a determinados riesgos, como los psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Equilibrio. El radical descenso de la movilidad consecuencia de la pandemia ha reducido drásticamente los accidentes in itínere, aquellos que se producen en los desplazamientos hacia/desde el puesto de trabajo.

Deberes. El Real Decreto Ley 28/2020, regulador del trabajo a distancia, impone al empresario la obligación de efectuar una evaluación de riesgos laborales en el lugar del teletrabajo, si bien el Real Decreto Ley 5/2020 exoneró excepcionalmente a las empresas de efectuar esa evaluación en los domicilios a cambio de una autoevaluación voluntaria por parte de la persona trabajadora, que también debe adoptar medidas preventivas sobre ergonomía y fatiga visual.

Daños psicológicos. José María Lamarca considera que el confinamiento fue una obligación impuesta a la población general, por lo que, a priori, parece una circunstancia exógena al ámbito laboral, por lo que esos daños deberán considerarse contingencia común.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/14/legal/1618413789_052279.html

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