La Corte revocó un fallo contra aseguradora de riesgos del trabajo
La Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.
La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).
El tribunal laboral había priorizado el respeto a la integridad psicofísica del trabajador por lo que, ocurrido un siniestro, se presume que medió incumplimiento de obligaciones que prevé la LRT y el empleador y su aseguradora deben responder civilmente por el daño ocurrido.
La ART argumentó que el perjuicio al dependiente se produjo en la vía pública, “por el hecho de un tercero por quien no debe responder y que ningún obrar suyo de prevención hubiese impedido la producción del infortunio”.
La Corte sostuvo que la sentencia de la Sala VII de la Cámara del Trabajo “carece de razonabilidad” porque “no se explica de que modo alguna actividad positiva de prevención” por parte de la ART “hubiese evitado el accidente de tránsito que repercutió negativamente en la integridad del trabajador”.
Agregó que las omisiones que le pudieran imputar a la ART “no guardan relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por el trabajador, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado”.
El máximo tribunal evaluó que “las medidas tendientes al mejoramiento de la circulación vial a los efectos de su mayor seguridad constituyen una competencia propia y específica de la autoridad estatal y, por ende, resultan ajenas, en principio, a las funciones concretas de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo”. (Télam)