Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 1: Historia

Una Resolución con un Poco de Historia

Para entender de dónde viene está normativa primero hay que retroceder en el tiempo hasta el año 1976 en Seveso, Italia, donde ocurrió un accidente que se conoce en los libros como “El Accidente de Seveso”.

Pasado el mediodía del sábado 9 de julio de 1976 se produce una ruptura en un reactor de la planta Icmesa (Industrie Chimiche Meda Società), una subsidiaria de Givaudan, la cual era a su vez, una subsidiaria de Hoffmann-La Roche. Unas tres toneladas de substancias tóxicas, principalmente la dioxina denominada TCDD, formaron una nube que devastó más de 1.800 hectáreas de terreno. La tetraclorodibenzodioxina o TCDD era el ingrediente activo de un defoliante usado, con efectos devastadores, por las fuerzas estadounidenses en la guerra de Vietnam, también conocido como agente naranja.

Según los que pretenden quitarle importancia al desastre, el efecto causado por éste fue principalmente pánico. Se le conoce en Italia como “el Hiroshima de Italia”, lo que es totalmente exagerado a juicio de los que trivializan las consecuencias, pues ningún ser humano perdió la vida en este accidente, incluidos bebés, pese a que todos continuaron viviendo allí durante más de quince días. Las mascotas y otros animales domésticos murieron a los pocos días de ser abandonadas sin agua ni alimentos, por la población aterrorizada. Según la opinión los que pretenden quitarle importancia al accidente, éste es el mejor ejemplo de que el pánico puede causar mucho más daño que el hecho en sí que genera ese temor descontrolado. Los bebés en gestación que continuaron en los vientres maternos no presentaron deformaciones atribuibles al accidente

La falta de comunicación entre empresa y autoridades hizo que transcurrieran diez días antes de que el gobierno regional declarara el área de Seveso contaminada por dioxina. Mientras tanto el gas iba ampliando su radio de acción y alcanzando nuevas víctimas, algunas incluso entre los periodistas que llegaron a cubrir la información y cuando finalmente se reaccionó era demasiado tarde. Muchas personas estaban ya en el hospital afectados por el gas, con la cara cubierta con máscaras de gasa que ocultaban los terribles desórdenes de la piel que dejarían a muchos de ellos con cicatrices para toda la vida. Cuando la verdad salió totalmente a la luz 11.000 habitantes del pueblo huyeron de sus casas abandonando sus pertenencias, entre las que estaban unos 40.000 animales de granja, a los efectos de la nube de veneno.

Unas 37.000 personas resultaron directamente afectadas por enfermedades de la piel, malformaciones en los fetos y toda una serie de secuelas que se fueron produciendo en los años posteriores. Los cultivos quedaron inservibles para el consumo, más de 3.000 animales perecieron y hubo que sacrificar otros 80.000 para evitar que la toxina entrara en la cadena alimentaria.

Varios bebés nacidos unos meses después del accidente presentaban deformidades. Aquellos que pretenden quitarle importancia al accidente dicen que no pueden directamente atribuirse a éste, ya que los bebés que llevaban poco tiempo de gestación, que son los más vulnerables, nacieron meses más tarde sin deformaciones.

Cuatrocientas mujeres embarazadas de “alto riesgo” fueron sometidas a abortos, ilegales en Italia pero autorizados en circunstancias especiales y debido según unos al riesgo de malformaciones congénitas y según otros al pánico que se apoderó de la población.

Roche tuvo que hacer frente a cuantiosas indemnizaciones. Entre indemnizaciones y gastos, los desembolsos de la farmacéutica suiza alcanzaron los 300 millones de francos suizos. Sólo dos empleados de Icmesa fueron condenados a 1,5 y 2 años de prisión condicional como responsables del accidente.

La Directiva Seveso

La fuerte presión social provocada por el desastre químico de Seveso y otros anteriores como el de Flixborough (Reino Unido) en 1974, que se cobró la vida de 28 trabajadores, unido también al coste económico que estos sucesos ocasionaron, motivaron el inicio de una actividad legislativa de la Unión Europea con el fin de prevenir los accidentes en el ejercicio de la actividad de determinadas industrias por la presencia de sustancias peligrosas.

Tras el accidente los entonces diez países miembros de la Comunidad Europea acordaron nuevas reglas de seguridad para las plantas industriales que utilizaran elementos peligrosos en 1982, mediante la llamada Directiva 82/501/EEC o “Directiva Seveso”.

Las posteriores modificaciones en la normativa Seveso han venido motivadas, en gran medida, por el acontecimiento de nuevos accidentes que han exigido la configuración de un marco más amplio de actividades y sustancias afectadas y unas obligaciones más exigentes. Los trágicos sucesos de Bophal (India) y San Juan de Ixhuatepec (México) determinaron la primera modificación de la normativa, al ponerse de manifiesto los riesgos que plantea la proximidad de las instalaciones químicas a los núcleos y zonas residenciales. Entre otras medidas, se estableció el control de la ocupación del suelo en torno a instalaciones de este tipo.

La segunda modificación normativa fue casi una consecuencia obligada de otra serie de accidentes químicos: el vertido de cianuro que contaminó el Danubio (Baia Mare, Rumania) y el desastre ecológico de Aznalcóllar (Huelva), que pusieron de manifiesto que muchas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería podían tener consecuencias ecológicas muy graves; el accidente pirotécnico de Enschede (Holanda), que reveló que la producción y el almacenamiento de sustancias pirotécnicas y explosivas conlleva graves riesgos de accidentes; o la explosión en la fábrica de fertilizantes de Toulouse (Francia), que puso de relieve el peligro que suponía el almacenamiento de nitratos de amonio y abonos a base de estas sustancias.

Esta nueva modificación normativa determinó, entre otros aspectos, la inclusión de nuevas actividades y sustancias en el ámbito de aplicación de la norma, y la exigencia de aportar mayor información a todas las personas que pudieran verse afectadas por un accidente, tanto trabajadores como población en general.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO)

En el año 1993 la OIT emite la R181 – Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores y C174 – Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

Ambas tiene en cuenta la necesidad de velar por que se adopten todas las medidas apropiadas para:

(a) prevenir los accidentes mayores;
(b) reducir al mínimo los riesgos de accidentes mayores;
(c) reducir al mínimo las consecuencias de esos accidentes mayores;

La Normativa en la Argentina

Pese a que la Argentina todavía no ha ratificado el Convenio 174 de la OIT, en el año 1995 la por entonces Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, actualmente devenida desde el año 1996 en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), y teniendo en cuenta la Recomendación 181 de la OIT emite la Disposición DNSyST 8/1995: Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, posteriormente actualizada por la Resolución SRT 743/2003.

Fuentes: 

  1. www.unabrevehistoria.com
  2. Notas de Denios España, www.denios.es
  3. www.ilo.org
  4. www.infoleg.gob.ar

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